Dictámenes y sentencias. 23-18-IS/21 En el Caso No. 23-18-IS Desestímese la acción de incumplimiento presentada.

Número de Boletín267
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 25 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 267 - Registro Ocial
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Sentencia No. 23-18-IS/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de diciembre de 2021
CASO No. 23-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia resuelve la acción de incumplimiento presentada por Fanny María
Castillo Gaona respecto de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2016 por la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, dentro de la acción
de protección No. 21201-2015-02190. La Corte Constitucional desestima la acción al
verificar que la sentencia alegada como incumplida fue dejada sin efecto por su
sentencia No. 1234-16-EP/21.
I. Antecedentes procesales
1. El 27 de abril de 2018, Fanny María Castillo Gaona presentó una acción de
incumplimiento respecto de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2016 por la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, mediante la cual se
ratificó la sentencia emitida el 6 de abril de 2016 por el juez de la Unidad Judicial de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio, por medio de la cual se desechó
por improcedente la acción de protección
1
, y en aplicación del principio iura novit curia,
se ordenó que el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Sucumbíos
proceda a liquidar los haberes laborales de la accionante.
2
2. Una vez ingresada la acción de incumplimiento, la Secretaría General de la Corte
Constitucional certificó que la presente causa tiene relación con el caso No. 1234-16-
EP.
1 La accionante presentó acción de protecc ión en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado de la
provincia de Sucumbíos, al haber dado por terminado su contrato de trabajo, sin considerar que se
encontraba embarazada. En ese sentido, so licitó que “[se] ordene al señor Guido Vargas Ocaña, Prefecto
de Sucumbíos, me reintegre a mis labores de relacionadora pública (sic) y se me cancele los meses de
trabajo que me corresponde hasta la fecha, desde que fui despedida, más los décimos que me
corresponda, y el pago de honorarios de mi defensa que lo he solicitado, así como la reparación de daños
y perjuicios que me corresponda”.
2 Dentro de la acción de protección No. 21201-2015-02190.

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