Sentencias. 23-20-IN/22 En el Caso No. 23-20-IN Desestímense las pretensiones de la demanda de inconstitucio-nalidad identificada con el N° 23-20-IN

Número de Boletín34
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 6 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 34 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 23-20-IN/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 12 de enero de 2022
CASO No. 23-20-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : La presente sentencia desestima las pretensiones de una demanda de acción de
inconstitucionalidad presentada contra dos resoluciones del Consejo de la Judicatura
(N.
o
191-2019 y 047-2020) respecto de la terminación de los nombramientos y la
prórroga de las funciones de los notarios cuyos períodos fenecieron en los años 2019 y
2020. Para el efecto, se establece que los actos impugnados no son actos administrativos
con efectos generales y que, por lo tanto, no son susceptibles de ser impugnados
mediante una acción de inconstitucionalidad.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 29 de mayo de 2020, el Colegio de Notarios de Pichincha (“en adelante, el
accionante”), representado por su presidente, presentó una demanda de
inconstitucionalidad impugnando las resoluciones N.
o
191-2019 y 047-2020 del
Consejo de la Judicatura. Específicamente el accionante cuestionó el artículo único y
la disposición general tercera de la resolución N.
o
191-2019 y el artículo único y la
disposición general de la resolución N.
o
047-2020.
2. En auto de 9 de julio de 2020, el correspondiente tribunal de la Sala de Admisión de
esta Corte admitió a trámite la demanda, negó la suspensión provisional de las
disposiciones impugnadas, dispuso que se informe de la admisión al Consejo de la
Judicatura y a la Procuraduría General del Estado para que intervengan defendiendo
o impugnando su constitucionalidad y requirió al Director Ejecutivo del Consejo de
la Judicatura los informes y documentos que dieron origen a las mismas.
3. El 13 de agosto de 2020, el Consejo de la Judicatura remitió copias de las
resoluciones impugnadas y, entre otros documentos, entregó el informe jurídico
relativo, exclusivamente, a la resolución N.
o
191 -2019. En la misma fecha, tanto el
Consejo de la Judicatura como la Procuraduría General del Estado solicitaron que se
rechace la demanda y se ratifique la constitucionalidad de las disposiciones
impugnadas.

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