Ordenanza provincial 23-CPP 2019-2023 Que expide la reforma a la Orde-nanza sustitutiva que establece la escala de remuneraciones para las y los servidores públicos provinciales

Fecha de publicación21 Octubre 2022
Número de Gaceta570
Viernes 21 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 570
161
Página 1 de 8
Ordenanza Provincial No. 23-CPP 2019-2023.
EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Considerando:
Que el artículo. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el artículo. 238 de la Constitución de la República determina: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.(…)”; y, en el artículo 240
señala que: Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. (…)”;
Que el artículo. 326 de la Constitución de la República determina que el derecho al
trabajo se sustenta en los principios de: “4. A trabajo de igual valor corresponderá
igual remuneración.”;
Que el artículo. 229 de la Constitución de la República determina en su último inciso
que la remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad
y experiencia;
Que el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece la facultad normativa de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, de conformidad con la cual “Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR