Sentencias. 231-18-EP/23 En el Caso No. 231-18-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección No. 231-18-EP

Número de Boletín201
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 20 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 201 - Registro Ocial
113
Sentencia No. 231-18-EP/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de febrero de 2023
CASO No. 231-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 231-18-EP/23
I. Antecedentes
1. El 07 de julio de 2017, ante la Unidad Judicial Penal con competencia en Infracciones
Flagrantes con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito
1
(Unidad Judicial) se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia y legalidad
de la detención del señor EVPM por el presunto cometimiento del delito de violación
2
en contra de BLCR
3
. En esta diligencia se notificó a las partes procesales con el inicio
de la instrucción fiscal, se ordenó la prisión preventiva del señor EVPM y se dispusieron
medidas de protección
4
.
2. El 30 de agosto de 2017, en la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio el juez de
la Unidad Judicial llamó a juicio al señor EVPM y ratificó la prisión preventiva y las
medidas de protección.
1
La causa se signó con el No. 17283-2017-00483.
2 Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial S. No. 180 de 10 de febrero de 2014 (COIP). Art. 171.-
Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral,
anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro
viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado co n pena privativa de libertad de
diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: (…) 2. Cuando se use violencia, amenaza
o intimidación.
3 La Corte Constitucional mantendrá en reserva el nombre de la adolescente, su padre (acusador particular)
y el involucrado en el proceso, en atención a lo prescrito en el artículo 66 numerales 19 y 20 de la
Constitución de la República que consagran los derechos a la protección de datos de carácter personal y la
intimidad personal y familiar. Por lo que, de conformidad con el artículo 4 de la Codificación del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, durante el desarrollo
de la presente sentencia esta Corte se referirá a la adolescente o BLCR y al procesado como EVPM.
4 Conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 558 del COIP. Art. 558.- Modalida des.- Las medidas de
protección son: 3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación
a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de tercero s.
4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Tema: La Corte Constitucional rechaza la demanda presentada debido a que no se agotó el
recurso extraordinario de casación.

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