Decretos. 231 Suspéndese la aplicación del Sistema de Bandas de Precios de los Combustibles establecido en el Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo y se fijan los precios de venta al público de combustibles

Número de Boletín577
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Lunes 15 de noviembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 577
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231
GUILLERMO LASSO MENDOZA
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CONSIDERANDO:
Que el artículo 141 de la Constitución de la Repúb lica dispone que el Presidente de la República
ejerce la Función Ejecut iva, es el Jefe de Estado y d e Gobierno y responsable de la administración
pública;
Que los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la Repúb lica establece n, entre otr as
atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la
Función Ejecutiva; y, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación y control;
Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Es tado central
tiene competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos,
biodiversidad y recursos forestales;
Que el artículo 286 de la Constitución de la República, en lo r eferente al mane jo de las finan zas
públicas dispone que los egresos permanentes para sa lud, educación y justicia serán prioritarios y, de
manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes;
Que el artículo 313 de la Consti tución de la República prevé que el Es tado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, considerando entre estos a la
energía en todas sus formas, recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos;
Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos establece que le corresponde a la Función Ejecutiv a la
formulación de la política de hidrocarburos, en conjunto con el ministerio del ramo;
Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos indica que el ministro sectorial es el funcionario
encargado de formular la política de hidrocarburos aprobada por el Presidente de la República;
Que el artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el alm acenamiento, distribución y venta
al público en el país, o una de estas actividades, de l os derivados de los hidrocarburos será realizada
por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras , para lo cual
podrán adquirir tales derivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en el país o importarlo,
sujetándose a los r equisitos técnicos, normas de calidad, prote cción ambiental y control que f ije la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con el fin de garantizar un óptimo y permanente
servicio al consumidor;
Que el artículo 70 de la Ley de Hidrocarburos señala que cualquier persona natural o jurídica
domiciliada o establecida en el país podrá importar o exportar hidrocarburos sujetándose a los
requisitos técnicos, normas de calidad y control que fije la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero;

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