Sentencias. 2341-17-EP/21 En el Caso No. 2341-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº. 2341-17-EP

Número de Boletín230
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 230
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Sentencia No. 2341-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de septiembre de 2021
CASO Nº. 2341-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el Ministerio del Interior (actual Ministerio de Gobierno), en contra del auto
dictado el 3 de agosto de 2017 por el conjuez de la Sala Especializada de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio Nº.
13802-2016-00489. Esta Corte Constitucional concluye que la autoridad judicial
demandada no vulneró los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía
a la motivación y a la tutela judicial efectiva.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 28 de octubre de 2016, el señor Mauricio Trajano Chipantiza Guamán presentó
una demanda contencioso administrativa en contra del Ministerio del Interior y la
Procuraduría General del Estado (“PGE”)
1
. Por sorteo, la competencia se radicó en
el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón
Portoviejo (“Tribunal”) y se le asignó el Nº. 13802-2016-00489.
2. En sentencia de 1 de junio de 2017, el Tribunal resolvió: 1) aceptar parcialmente la
demanda, declarar sin lugar el Acuerdo Ministerial Nº. 7350 “en relación exclusiva
con la separación definitiva del señor Mauricio Trajano Chipantiza Guamán”; 2)
restituir al actor a las filas de la Policía Nacional del Ecuador; 3) disponer el pago de
las remuneraciones y demás beneficios de ley dejados de percibir (como producto
del daño emergente y lucro cesante); y, 4) ordenar como medida de reparación, el
pago de USD 50 000,00 por daño moral. En contra de esta decisión, la PGE solicitó
ampliación y aclaración, solicitud que fue negada mediante auto del 8 de junio de
2017.
1 Por medio de esta acción, el actor impugnó el Acuerdo Ministerial Nº. 7350 de fecha 14 de julio del
2016, emitido por el señor José Serrano Salgado, entonces Ministro del Interior. En dicho acuerdo, se
resolvió cesar de sus funciones al actor por “registra(r) aspectos que va n en contra de la doctrina
institucional”, toda vez que habría sido procesado por un delito de robo, del que fue sobreseíd o de
manera posterior.

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