Acuerdo 236 Establécese el precio mínimo de sustentación al pie de barco de los diferentes tipos de caja de banano y otras musáceas destinadas a la exportación
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2019 |
Número de Gaceta | 93 |
8 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Ofi cial Nº 93
la ejecución de las labores de mantenimiento, y servirá de
base para el cálculo del valor a entregar por concepto de
incentivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las propuestas de reforestación comercial que cuentan con
Resolución Aprobatoria emitida de manera extemporánea,
y que su notifi cación conllevó al retraso en la presentación
de solicitudes de inspección del primer año por parte del
benefi ciario, deberán ser acogidas a fi n de viabilizar los
pagos correspondientes.
Las propuestas de reforestación comercial en las que
se hayan emitido Resoluciones de Pago de manera
extemporánea, o cuyos informes de inspección técnica no
han sido notifi cados y que han conllevado al retraso en
la presentación de solicitudes de inspección por parte del
benefi ciario, deberán ser acogidos a fi n de viabilizar los
pagos correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial a la Subsecretaría de Producción Forestal.
El presente Instrumento entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29
de octubre de 2019.
f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.-
Es fi el copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.- 12 de noviembre de 2019.
NO. 236
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Considerando:
la República del Ecuador señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “Ninguna servidora o servidor
público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. (…)”;
Ecuador, dispone: “La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.”
Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras:
“11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución
y comercialización de alimentos. Impedir prácticas
monopólicas y cualquier tipo de especulación con
productos alimenticios”;
República del Ecuador, establece que es responsabilidad
del Estado: “Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémica, la acumulación
del conocimiento científi co y tecnológico, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional”;
Que, el artículo 335 de la Constitución de la República
del Ecuador, en concordancia con el artículo 304, numeral
6, ibídem determina: “El Estado regulará, controlará e
intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas; y sancionará la explotación,
usura, acaparamiento, simulación, intermediación
especulativa de los bienes y servicios, así como toda
forma de perjuicio a los derechos económicos y a los
bienes públicos y colectivos.
El Estado defi nirá una política de precios orientada
a proteger la producción nacional, establecerá los
mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica
de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de
posición de dominio en el mercado y otras prácticas de
competencia desleal.”;
Que, el artículo 1, inciso segundo de la Ley Orgánica
del Régimen de la Soberanía Alimentaria, indica que:
“El régimen de la soberanía alimentaria se constituye
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