Sentencias. 2366-18-EP/23 En el Caso No. 2366-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección Nº 2366-18-EP y declárese la vulneración de derechos en la sentencia de 1 de agosto de 2018 emitida por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha

Número de Boletín199
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 17 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 199 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2366-18-EP/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
(Derecho de acceso a la información pública y
derecho a la verdad)
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Quito, D.M., 09 de febrero de 2023
CASO No. 2366-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2366-18-EP/23
Índice
1.Antecedentes ........................................................................................................... 2
1.1.El proceso originario ....................................................................................... 2
1.2.Trámite ante la Corte Constitucional ............................................................ 5
2.Competencia ............................................................................................................ 5
3.Alegaciones de los sujetos procesales .................................................................... 5
3.1.De la parte accionante ..................................................................................... 5
3.1.1.Sobre la tutela judicial efectiva .................................................................. 6
3.1.2.Sobre el derecho al debido proceso en las garantías de cumplimiento de
normas y derechos de las partes y de la motivación ................................................. 6
3.1.3.Sobre el derecho a la seguridad jurídica ..................................................... 8
3.1.4.Sobre el derecho a la verdad ....................................................................... 8
3.2.De la parte accionada: Sala de la Corte Provincial ...................................... 8
3.3.Tercero con interés: Patricia Ochoa Santos, viuda del general Jorge Gabela
Bueno ........................................................................................................................... 9
4.Análisis ..................................................................................................................... 9
4.1.¿La Sala de la Corte Provincial vulneró el derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación porque no se pronunció sobre los siguientes cargos: (i)
Respecto a que debía ser la Presidencia de la República la que entregara la
información y no el Ministerio de Justicia, pues el primero era el legitimado pasivo
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección
propuesta por la Defensoría del Pueblo en contra de la sentencia de 1 de agosto de
2018 emitida por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial
de Justicia de Pichincha dentro del proceso de acceso a la información pública N
o
.
17460-2018-00585 por evidenciar la vulneración del derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación. En la acción del proceso de origen, la Defensoría del
Pueblo requirió el informe final elaborado por el Comité Interinstitucional creado
para conocer, investigar, analizar y pronunciarse sobre la denuncia de la señora
Patricia Ochoa Santos en torno a la muerte del general Jorge Fernando Gabela Bueno,
excomandante general de la Fuerza Aérea Ecuatoriana. Tras declarar la vulneración
de derechos, la Corte realiza un análisis de mérito, dispone medidas de reparación y
efectúa consideraciones respecto al derecho y la garantía de acceso a la información
pública, así como sobre el derecho a la verdad.
Viernes 17 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 199 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2366-18-EP/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
(Derecho de acceso a la información pública y
derecho a la verdad)
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(párrafo 17 numeral 1); (ii) sobre la entrega de información incompleta por parte
del Ministerio de Justicia (párrafo 17 numeral 2) y (iii) respecto a que la
información requerida debía ser sociabilizada a la ciudadanía en función de lo
determinado en el Decreto Ejecutivo No. 1317 de 3 de octubre de 2012 (párrafo 17
numeral 4)? ............................................................................................................... 11
4.1.1.Respecto a que debía ser la Presidencia de la República la que entregara la
información y no el Ministerio de Justicia ............................................................. 12
4.1.2.Sobre la entrega de información incompleta por parte del Ministerio de
Justicia y Presidencia de la República .................................................................... 14
4.1.3.Respecto a que la información requerida debía ser pública en función de lo
determinado en el Decreto Ejecutivo No. 1317 de 3 de octubre de 2012 ............... 14
5.Procedencia del examen de mérito ...................................................................... 15
6.Examen de mérito ................................................................................................. 17
6.1.Sobre el derecho y la garantía de acceso a la información pública ........... 17
6.2.Sobre la acción de acceso a la información pública incoada ...................... 18
6.3.Argumento de la parte accionante: Defensoría del Pueblo ........................ 20
6.4.Argumentos de la parte accionada: Presidencia de la República.............. 21
7.Análisis constitucional .......................................................................................... 21
7.1.¿La Presidencia de la República vulneró el derecho al acceso a la
información pública porque habría denegado la entrega del informe final
elaborado por el Comité Interinstitucional? .......................................................... 22
7.2.¿La Presidencia de la República vulneró el derecho al acceso a la
información pública por presuntamente haber entregado información incompleta
y con inconsistencias? ............................................................................................... 25
7.3.¿La Presidencia de la República vulneró el derecho a la verdad por la
presunta entrega de información incompleta e inconsistente? ............................. 27
8.Reparación integral .............................................................................................. 31
9.Decisión .................................................................................................................. 34
Anexo 1 ........................................................................................................................ 37
1. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 25 de abril de 2018, el señor Ramiro Rivadeneira Silva, en calidad de defensor del
Pueblo (“Defensoría del Pueblo”), propuso una acción de acceso a la información
pública en contra de la Presidencia de la República del Ecuador para acceder al informe
final elaborado por el Comité Interinstitucional creado para “conocer, investigar,
analizar y pronunciarse sobre la denuncia de la señora Patricia Ochoa Santos en torno
a la muerte del señor General Jorge Fernando Gabela Bueno, excomandante general
de la Fuerza Aérea Ecuatoriana” (“informe final elaborado por el Comité
Interinstitucional”). La causa fue signada con el No. 17460-2018-00585.1
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1 El defensor del Pueblo sustentó su legitimación para proponer la causa en lo que establece el artículo 9
letra b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En su demanda, precisó
Viernes 17 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 199 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2366-18-EP/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
(Derecho de acceso a la información pública y
derecho a la verdad)
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2. Mediante auto de 26 de abril de 2018, el señor Víctor Romero Zumárraga, juez de la
Unidad Judicial de Tránsito con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha (“Unidad Judicial”), avocó conocimiento de la causa y convocó a una
audiencia para el 4 de mayo de 2018.2
3. La señora Patricia Margarita Ochoa Santos, viuda del general Jorge Fernando Gabela
Bueno, solicitó intervenir en la audiencia como tercero con interés.3
4. En audiencia pública de 4 de mayo de 2018, la Presidencia de la República (2017-2021)
indicó que, luego de coordinar acciones con otras carteras de Estado, encontró
documentación sobre el informe final del Comité Interinstitucional en el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos (“Ministerio de Justicia”), por lo que, entregó
dichos documentos4. El juez de la Unidad Judicial resolvió otorgar 10 días al Ministerio
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que mediante el Decreto No. 1317 firmado el 3 de octubre de 2012 y publicado en el Suplemento del
Registro Oficial 811 de 17 de octubre de 2012 se creó el “Comité Interinstitucional para conocer,
investigar, analizar y pronunciarse sobre la denuncia de la señora Patricia Ochoa Santos en torno a la
muerte del señor General Jorge Fernando Gabela Bueno, excomandante general de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana”. El Comité debía entregar al presidente de la República un informe final con el
pronunciamiento definitivo de la investigación y, tras analizar la información, el presidente lo pondría en
conocimiento de toda la ciudadanía y sería de acceso público. El Comité habría entregado el informe al
entonces primer mandatario Rafael Correa Delgado. De esa manera, la Defensoría del Pueblo solicitó que
se le entreguen copias certificadas, así como “todos los documen tos, denuncias, actas que contengan
testimonios y criterios técnicos especializados que se hubiesen adjuntado al mencionado informe final” .
La Subsecretaría General de la Presidencia de la República, mediante oficio No. PR-SSG-2018-0046-O de
19 de abril de 2018, respondió que no se encontró la información requerida en sus archivos. Sin embargo,
el Decreto No. 1317 de 3 de septiembre de 2012 disponía que el informe final debía ser entregado al
presidente de la República y, además, de acuerdo con declaraciones de la exministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos Ledy Zúñiga, en la red social Twitter el 24 de junio de 2015, se entregó el informe a la
Presidencia de la República. En consecuencia, el defensor del Pueblo alegó que se vulneró el derecho a
acceder a la información pública reconocido en la Constitución y el derecho a la verdad, por lo que,
mediante la acción propuesta, solicitó que se entregue el informe final elaborado por el Co mité
Interinstitucional, así como toda la documentación relacionada con el caso.
2 En su providencia, el juez de la Unidad Judicial se refirió a la garantía propuesta como una “acción de
hábeas data”. Frente a esto, la Defensoría del Pueblo presentó un escrito en el que solicitó que se anule el
auto de 26 de abril de 2018 porque la demanda propuesta correspondía a una acción de acceso a la
información pública. De esta forma, en auto de 3 de mayo de 2018, el juez de la Unidad Judicial corrigió
el error y cambió el nombre de la garantía, en lo demás, dispuso que las partes estuvieran a lo dispuesto en
el auto de 26 de abril de 2018.
3 La solicitud se ingresó el 4 de mayo de 2018 a las 9h09. Expediente de la Unidad Judicial, fs. 65.
4 En la audiencia, la Defensoría del Pueblo indicó, en lo principal, que el Ministerio de Justicia entregó
“copias certificadas de la información y que únicamente ellos tienen unas copias [Ministerio de Justicia]
porque el informe no lo tienen el original, (…) nosotros hemos revisado este informe [el entregado por el
Ministerio de Justicia] y tenemos también la verificación de que el informe del peritaje no constan las
firmas de responsabilidad, es decir no hay una información completa, pero más allá de eso no es al
Ministerio de Justicia a quienes le solicitamos la información, nosotros solicitamos a la Presidencia, y la
Presidencia no nos ha respondido (…). Asimismo, resaltó que incluso si es que el Ministerio de Justicia
tiene parte del informe, no es el original. La señora Patricia Ochoa, en calidad de tercero con interés, precisó
que en los informes entregados por la cartera de Estado referida tenían varias inconsistencias y existían
conclusiones diferentes. De la misma manera, cuestionó que la información entregada no contara con la
firma ni sumilla del perito encargado de la investigación del Comité Interinstitucional. La Presidencia de

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