Sentencias. 2369-21-EP/22 En el Caso No. 2369-21-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2369-21-EP

Número de Boletín222
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 26 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 222 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2369-21-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de diciembre de 2022
CASO No. 2369-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2369-21-EP/22
I. Antecedentes
1. El 22 de julio de 2016, la Fiscalía General del Estado solicitó que se convoque a
audiencia de formulación de cargos en contra de Eduardo Agustín Gallegos Garzón,
por haberse configurado el presunto delito de violencia física contra la mujer y
miembros del núcleo familiar, previsto en el artículo 156 del Código Orgánico
Integral Penal (“COIP”)
1
.
2. El 09 de septiembre de 2016, R. G. H. V
2
. presentó acusación particular en contra del
procesado. Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2016, el juez de la Unidad
Judicial Penal con sede en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi (“Unidad
Judicial”), aceptó la acusación particular y señaló día y hora para la realización de la
audiencia de sustentación y presentación del dictamen fiscal.
3. El 11 de septiembre de 2018, mediante sentencia, el Tribunal de Garantías Penales de
Cotopaxi (“Tribunal de Garantías”) resolvió declarar a Eduardo Agustín Gallegos
Garzón como autor del delito de violencia física contra la mujer y miembros del
núcleo familiar, previsto en el artículo 156 del COIP. En consecuencia, se le impuso
una pena privativa de libertad modificada de 40 días
3
. De esta decisión, el sentenciado
interpuso recurso de apelación.
1
Art. 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como
manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancio nada
con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.
2
Se utilizan siglas protegiendo la identidad del acusador particular, dado que se trata de la víc tima del
delito.
3
El Tribunal de Garantías ratificó la disposición de prohibición de ausentarse del país del sentenciado, la
obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad respectiva, la prohibición de enajenar sus bienes
y la retención de sus cuentas por un monto USD $2,000.00. Además, se impuso al acusado una multa de
dos salarios básicos unificados del trabajador en general. Como medidas de reparación integral, di spuso
que la víctima reciba atención médica integral en cualquiera de las instituciones de la red pública de salud,
en la que se incluirá la terapia psicológica que requiera; que el sentenciado cancele la cantidad de USD
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección que
impugna el auto de inadmisión del recurso de casación penal fundamentado en la
resolución No. 10-2015 de la Corte Nacional de Justicia, cuya inconstitucionalidad fue
declarada en la sentencia No. 8-19-IN/21 y acumulados.

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