Resoluciones. 238-CD-SE-39-2022-ISSPOL Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín318
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Registro Ocial - Suplemento Nº 318
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Jueves 25 de mayo de 2023
Resolución No. 238-2022
Fecha: jueves 08 de diciembre de 2022
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Consejo Directivo del ISSPOL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL
EL CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN
No. 238-CD-SE-39-2022-ISSPOL
QQuuiittoo,, DDMM,, 0088 ddee ddiicciieemmbbrree ddee 22002222
CONSIDERANDO
Que, En Sesión Extraordinaria 39-2022, del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de la Policía
Nacional, celebrada el 08 de diciembre de 2022, en el punto sexto del orden del día, se analizó y
debatió sobre Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de
Seguridad Social de la Policía Nacional -ISSPOL" (creación unidad de cumplimiento).
CONSIDERANDO
QUE, el Art. 370, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La Policía Nacional
y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la Ley; sus
entidades de seguridad social formarán parte de la Red Pública Integral de Salud y del Sistema de Seguridad
Social”;
QUE, al amparo del antes referido mandato Constitucional, ha venido operando el Instituto de Seguridad Social
de la Policía Nacional -ISSPOL-, órgano creado como ejecutor de la Ley de Seguridad Social de la Policía
Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 707 de 1ero de junio de 1995;
QUE, de acuerdo al Art. 2 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, la Seguridad Social Policial
comprende a las instituciones de previsión, ayuda y asistencia social, mismas que tienen como objetivo: a)
Garantizar al Policía y su familia protección integral frente a los riesgos asistenciales y económicos; b) Atender
las necesidades fundamentales para lograr el bienestar individual y un mejor nivel de vida para todos los
miembros del colectivo policial; y, c) Brindar asistencia y protección a los más necesitados y no asalariados de la
Mutualidad de la Policía Nacional;
QUE, el Art. 3 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, reformada por la Ley de Fortalecimiento a
los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las FF.AA y de la Policía Nacional, publicada en el
Suplemento de Registro Oficial 867 de 21 de octubre de 2016, establece que el Instituto de Seguridad Social de
la Policía Nacional ISSPOL-, forma parte del Sistema de Seguridad Social y es una entidad autónoma con
finalidad social y sin ánimo de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y domiciliada en la ciudad de
Quito;
QUE, el Art. 4.- reformado de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, establece una nueva estructura
que contará con siguientes organismos: a) El Consejo Directivo; b) La Dirección General; c) La Dirección de
Prestaciones; d) La Dirección de Servicio Social; e) La Dirección Económico -Financiera; f) La Dirección
Administrativa; g) Los departamentos técnico -Administrativo, dependientes de las direcciones; h) La Auditoría
Interna; i) La Junta Calificadora de Servicios Policiales; y, j) La junta de Médicos.
QUE, el Art. 5 reformado de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, establece una nueva estructura
orgánica para el ISSPOL, determinando que la entidad contará con un Consejo Directivo como órgano máximo
colegiado de autoridad, el cual estará integrado por: a) El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá y
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Resolución No. 238-2022
Fecha: jueves 08 de diciembre de 2022
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Consejo Directivo del ISSPOL
tendrá voto dirimente; b) El Comandante General de la Policía Nacional o su delegado; c) El Subsecretario de
Policía o su delegado; d) El Director General de Personal de la Policía
Nacional o su delegado; e) El Director Nacional de Bienestar Social de la Policía
Nacional o su delegado; f) Un representante por los Oficiales en servicio pasivo; y, g) Dos representantes por el
personal de Clases y Policías en servicio pasivo. El Director General del ISSPOL actuará como Secretario, con
voz pero sin voto.
QUE, el Art. 6 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, así mismo reformado, establece en el literal
c), como uno de los deberes y atribuciones principales del Consejo Directivo, el de “Dictar normas y resoluciones
para asegurar la solvencia económica y la eficiencia administrativa del ISSPOL, la óptima utilización de sus
recursos, la debida asignación de los fondos que administra, y para el control y evaluación de sus actividades,
mismas que deberán ser publicadas en el Registro
Oficial;
QUE, en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, así mismo
reformado, establece Para el pleno cumplimiento de las disposiciones constantes en esta Ley, el Instituto de
Seguridad Social de la Policía Nacional - ISSPOL, en el plazo de noventa (90) días aprobará el Reglamento para
la Implementación de la Jurisdicción Coactiva, plazo que se contará desde la fecha de publicación de la misma
en el Registro Oficial. Así también, dentro del mismo plazo se deberán promulgar los manuales y reglamentos
relacionados al Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos y el Manual de Clasificación de Puestos que
viabilicen la implementación de la jurisdicción coactiva en favor del Instituto de Seguridad Social de la Policía
Nacional.
QUE, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE, establece en su Art. 23,
que la estructura de los órganos, entidades de derecho público y empresas públicas que no obstante no
encontrarse formalmente adscritas a la Presidencia de la República o a algún Ministerio de Estado, sean
controladas por la Presidencia de la República o por algún Ministerio del Estado en vista de la presencia de sus
delegados en los órganos de dirección de dichas entidades y empresas públicas, se regirán por sus reglamentos
orgánico funcionales, los cuales guardarán conformidad con las leyes que los rigen y, en cuanto fuere aplicable,
con las disposiciones de dicho estatuto.
En uso de las atribuciones conferidas al Consejo Directivo, en el literal m) el artículo 6 de la Ley de Seguridad
Social de la Policía Nacional, en concordancia con el literal m) del numeral 1.1 del artículo 13 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional:
RESUELVE:
Expedir el presente “ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL -ISSPOL-.
SECCIÓN I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Art. 1.- Misión. - Conceder protección integral al asegurado policial y su familia, con el fin de mejorar la calidad
de vida del colectivo policial.

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