Sentencias. 2387-17-EP/22 En el Caso No. 2387-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el No. 2387-17-EP

Número de Boletín131
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 30 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 131 - Registro Ocial
30
Sentencia No. 2387-17-EP /22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 2387-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2387-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza el derecho al debido proceso en la garantía de
cumplimiento de normas respecto del auto que inadmitió un recurso de casación dentro
de un proceso tributario. Después del análisis correspondiente, desestima la acción por
no encontrar las alegadas vulneraciones a derechos constitucionales.
I. Antecedentes procesales
1. El 08 de mayo de 2013, René Lebed Svigilsky, en calidad de representante legal de la
compañía Distribuidora de Maderas DISMA C. LTDA., presentó una demanda
contencioso tributaria en contra del Servicio Nacional de Rentas Internas (“SRI”) y
la Procuraduría General del Estado en la que impugnó el acta de determinación No.
0920130100059 de 10 de abril de 2013
1
. El proceso fue signado con el No. 09503-
2013-0045.
2. El 24 de abril de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, declaró parcialmente con lugar la
demanda y ordenó “liquidar el Impuesto a la Renta del año 2009 en base a lo resuelto
por este Tribunal”.
3. Inconforme con esta decisión, el SRI interpuso recurso de casación. Mediante auto de
fecha 09 de agosto de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“Sala Especializada”) inadmitió el
recurso de casación interpuesto “por no contener una fundamentación idónea que
permita su análisis por parte de la sala de casación
2
.
4. El 07 de septiembre de 2017, el SRI (“entidad accionante”) presentó acción
extraordinaria de protección en contra del auto de 09 de agosto de 2017, emitido por
la Sala Especializada.
5. El 23 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción y, por sorteo efectuado el 07 de noviembre de 2017, su sustanciación
correspondió a la entonces jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote.
1 Mediante esta resolución el SRI encontró diferencias en la declaración del ejercicio fiscal del año 2009
que ascienden a la cantidad de $312.235.76.
2 De igual forma, se fundamenta la inadmisión del recurso; en aplicación de los artículos 201.2 del Código
Orgánico de la Función Judicial y el tercer inciso del artículo 8 de la Ley de Casación.
Sentencia No. 2387-17-EP /22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.go b.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 2387-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2387-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza el derecho al debido proceso en la garantía de
cumplimiento de normas respecto del auto que inadmitió un recurso de casación dentro
de un proceso tributario. Después del alisis correspondiente, desestima la acción por
no encontrar las alegadas vulneraciones a derechos constitucionales.
I. Antecedentes procesales
1. El 08 de mayo de 2013, Re Lebed Svigilsky, en calidad de representante legal de la
compañía Distribuidora de Maderas DISMA C. LTDA., presentó una demanda
contencioso tributaria en contra del Servicio Nacional de Rentas Internas (“SRI) y
la Procuraduría General del Estado en la que impugnó el acta de determinación No.
0920130100059 de 10 de abril de 20131. El proceso fue signado con el No. 09503-
2013-0045.
2. El 24 de abril de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, declaró parcialmente con lugar la
demanda y ordenó “liquidar el Impuesto a la Renta del año 2009 en base a lo resuelto
por este Tribunal.
3. Inconforme con esta decisión, el SRI interpuso recurso de casación. Mediante auto de
fecha 09 de agosto de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (Sala Especializada) inadmitió el
recurso de casación interpuesto “por no contener una fundamentación idónea que
permita su análisis por parte de la sala de casación2.
4. El 07 de septiembre de 2017, el SRI (“entidad accionante) presentó acción
extraordinaria de protección en contra del auto de 09 de agosto de 2017, emitido por
la Sala Especializada.
5. El 23 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
tmite la acción y, por sorteo efectuado el 07 de noviembre de 2017, su sustanciación
correspondió a la entonces jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote.
1 Mediante esta resolución el SRI encontró diferencias en la declaración del ejercicio fiscal delo 2009
que ascienden a la cantidad de $312.235.76.
2 De igual forma, se fundamenta la inadmisión del recurso; en aplicación de los artículos 201.2 del Código
Orgánico de la Función Judicial y el tercer inciso del artículo 8 de la Ley de Casación.

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