Sentencias. 239-17-EP/22 En el Caso N° 239-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección N° 239-17-EP

Número de Boletín5
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 17 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 5 - Registro Ocial
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Sentencia No. 239-17-EP/2 2
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito, D.M. 12 de enero de 2022
CASO No. 239-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 239-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza una providencia dictada el 19 de diciembre de
2016 por los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, en la cual ordenaron la entrega inmediata de tres
menores de edad a su madre. Tras el análisis correspondiente, la Corte concluye que en
la decisión judicial impugnada los jueces accionados no tomaron en consideración el
interés superior de la niña y los niños involucrados, ni escucharon su opinión en este
proceso que les afectaba.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1.1.1. Sobre el procedimiento seguido ante la Junta Cantonal de Protección de
Derechos de Niñez y Adolescencia de Santo Domingo
1. El 13 de septiembre de 2016, VCRM, abuela paterna de la niña y los niños
1
, presentó
una solicitud de medidas de protección ante la Junta Cantonal de Protección de Derechos
de Niñez y Adolescencia de Santo Domingo (en adelante, “la Junta”), para ser la
responsable legal del cuidado de su nieta -que en ese momento tenía 9 años- y de sus
dos nietos -quienes en ese momento tenían 8 y 3 años
2
.
2. Según la solicitud presentada por VCRM, DIVV abandonó a la niña y niños con su
padre -quien padecía VIH. Según VCRM, después del abandono de DIVV y debido a
las consecuencias de padecer VIH, su hijo, su nieta y sus dos nietos acudieron a vivir en
su casa. VCRM afirmó que su hijo (el padre de los niños) falleció y que desde que la
niña y los niños viven con ella -para ese entonces, aproximadamente tres años-, DIVV,

1 La Corte Constitucional mantendrá en reserva el nombre de la niña y los dos niños involucrados, así c omo
de su madre y abuela paterna, en atención a lo prescrito en el artículo 66 numerales 19 y 20 de la
Constitución de la República que consagran los derechos a la protección de datos de carácter personal y la
intimidad personal y familiar. Por lo que, de conformidad con el artículo 4 de la Codificación del
Reglament o de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, durante el desarrollo
de la presente sentencia esta Corte se referirá a los menores de edad como “niña y niños”, a su madre co n
las inicia les de DIVV, y a su abuela paterna con las iniciales de VCRM.
2 Conforme la solicitud presentada ante la Junta, la niña y los niños vivían desde hace 3 años con VCRM y
su pareja.
Sentencia No. 239-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito, D.M. 12 de enero de 2022
CASO No. 239-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 239-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza una providencia dictada el 19 de diciembre de
2016 por los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, en la cual ordenaron la entrega inmediata de tres
menores de edad a su madre. Tras el análisis correspondiente, la Corte concluye que en
la decisión judicial impugnada los jueces accionados no tomaron en consideración el
interés superior de la niña y los niños involucrados, ni escucharon su opinión en este
proceso que les afectaba.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1.1.1. Sobre el procedimiento seguido ante la Junta Cantonal de Protección de
Derechos de Niñez y Adolescencia de Santo Domingo
1. El 13 de septiembre de 2016, VCRM, abuela paterna de la niña y los niños1, presentó
una solicitud de medidas de protección ante la Junta Cantonal de Protección de Derechos
de Niñez y Adolescencia de Santo Domingo (en adelante, “la Junta”), para ser la
responsable legal del cuidado de su nieta -que en ese momento tenía 9 años- y de sus
dos nietos -quienes en ese momento tenían 8 y 3 años2.
2. Según la solicitud presentada por VCRM, DIVV abandonó a la niña y niños con su
padre -quien padecía VIH. Según VCRM, después del abandono de DIVV y debido a
las consecuencias de padecer VIH, su hijo, su nieta y sus dos nietos acudieron a vivir en
su casa. VCRM afirmó que su hijo (el padre de los niños) falleció y que desde que la
niña y los niños viven con ella -para ese entonces, aproximadamente tres años-, DIVV,
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1 La Corte Constitucional mantendrá en reserva el nombre de la niña y los dos niños involucrados, as í como
de su madre y abuela paterna, en atención a lo prescrito en el artículo 66 numerales 19 y 20 de la
Constitución de la República que consagran los derechos a la protección de datos de carácter personal y la
intimidad personal y familiar. Por lo que, de conformidad con el artículo 4 de la Codificación del
Reglame nto de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, durante el desarrollo
de la presente sentencia esta Corte se referirá a los menores de edad como “niña y niños”, a su madre co n
las inicia les de DIVV, y a su abuela paterna con las iniciales de VCRM.
2 Conforme la solicitud presentada ante la Junta, la niña y los niños vivían desde hace 3 años con VCRM y
su pareja.
Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 5
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solo los habría visitado una vez. También sostuvo que DIVV maltrataba a la niña y a
los niños.
3. El 15 de septiembre de 2016, la Junta, como medida de protección, prohibió a DIVV
proferir amenazas, insultos, o malos tratos y acercarse a la niña, a los niños y a sus
cuidadores. Además, la Junta otorgó la custodia familiar de la niña y los niños a VCRM,
por haber constatado que la madre de la niña y los niños se les acercaba para
amedrentarlos y amenazarlos. Además, la Junta dictó una boleta de auxilio en favor de
la niña y los niños, para ser usada “frente a cualquier amenaza o intento de agresión
física o sexual” que pudiere provenir de DIVV.
4. El 26 de octubre de 2017, el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia y Adolescentes Infractores del cantón de Santo Domingo decidió
ratificar la custodia familiar de la señora [VCRM]” respecto de la niña y los niños.
1.1.2. Sobre el proceso de recuperación inmediata de los menores de edad
5. El 12 de octubre de 2016, DIVV inició un proceso de recuperación de sus hijos en contra
de VCRM, abuela paterna de los mismos3. En ese momento, su hija tenía 9 años y sus
hijos 8 y 3 años.
6. Mediante providencia de 11 de noviembre de 2016, la jueza de la Unidad Judicial de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores del cantón Santo
Domingo de los Tsáchilas4 rechazó la entrega inmediata de los menores de edad por
cuanto se encontraban vigentes medidas de protección emitidas por la Junta Cantonal
de Protección de Derechos. Inconforme con dicha decisión, DIVV presentó recurso de
apelación.
7. En providencia de 11 de enero de 2017, los jueces de la Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en voto de mayoría,
aceptaron el recurso de apelación y revocaron el auto impugnado. En consecuencia, los
jueces provinciales dispusieron la entrega inmediata de la niña y los niños a DIVV. En
la misma providencia, los jueces negaron el recurso de casación planteado por VCRM,
por improcedente, recurso que había sido presentado el 21 de diciembre de 2016 por
VCRM en contra de la decisión dictada de manera oral el 19 de diciembre de 20165.
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3
La niña y los niños permanecían con VCRM y su pareja, con fundamento en la decisión de custodia
familiar emitida por la Junta de Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia de Santo Domingo,
para salvaguardar sus derechos.
4
El proceso se signó con el No. 23201-2016-00780G.
5
En audiencia de 19 de diciembre de 2016, los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas dictaron su decisión, la cual fue reducida a escrito el 11 de
enero de 2017.

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