Sentencias. 2390-17-EP/22 En el Caso No. 2390-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección 2390-17-EP

Número de Boletín148
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 29 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 148 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2390-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacio n@cce.gob.ec
Quito, D. M., 16 de noviembre de 2022
CASO No. 2390-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2390-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 16 de diciembre de 2016, la compañía ECUACYCLO CIA. LTDA. (compañía
actora) presentó una acción de impugnación en contra de la dirección distrital de
Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y la Procuraduría
General del Estado. En su demanda, solicitó la nulidad de la resolución No. SENAE-
DDG-2016-0755-RE, que negó su reclamo administrativo presentado en contra de una
liquidación complementaria
1
.
2. El 30 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario de Cuenca
(Tribunal) aceptó la demanda y declaró la invalidez de la resolución impugnada de 2 de
septiembre de 2016
2
. El SENAE interpuso recurso de casación.
3. El 16 de agosto de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia (la Sala) inadmitió el recurso de casación
3
.
4. El 8 de septiembre de 2017, Antonio Enrique Avilés Sanmartín, director distrital de
Guayaquil del SENAE (entidad accionante), presentó una acción extraordinaria de
protección en contra del auto de 16 de agosto de 2017.
1 Juicio contencioso tributario No. 01501-2016-00140. La compañía actora importó mercancías conocidas
como “partes de bicicletas”. El SENAE realizó el aforo físico a la mercancía, determinó el ajuste de valor
de la declaración aduanera, ante las dudas sobre la veracidad del valor declarado, y emitió la liquidación
complementaria No. 34127636, por el valor de USD.16.000. La compañía actora presentó un reclamo
administrativo, que fue rechazado.
2 El Tribunal declaró la nulidad del acto de determinación que co mprende la liquidació n compleme ntaria,
argumentó que la rectificación de tributos no tiene motivación constitucional y que se incumplió la
normat iva supranaciona l.
3 La Sala inadmitió el recurso de casación por no contener fundamentación idónea que permita su análisis
por parte de la Sala de casación.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del auto de inadmisión del recurso de casación dictado por la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, el 16 de
agosto de 2017, por no constatar la vulneración de los derechos al debido proceso en las
garantías de cumplimiento de normas y derechos de las partes, y a la motivación.

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