Dictámenes y sentencias. 2392-17-EP/21 En el caso No. 2392-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín227
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 21 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 227
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Sentencia No. 2392-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de septiembre de 2021
CASO No. 2392-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. 23 de enero de 2017, el señor Weng Guohua, por sus propios y personales derechos,
presentó una demanda ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito, impugnando la determinación de control posterior
No. JRP2-2016-1163-D0011 de 24 de octubre de 2016 emitida por el economista Xavier
Cárdenas Moncayo, en calidad de director general del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador y, en consecuencia, solicitó que se eliminen las glosas contenidas en la
liquidación aduanera de importación No. 028-2015-10-00477444 de 06 de agosto de
2015. El actor fijó la cuantía de su demanda en USD$25.808,06.
2. Con sentencia emitida el 26 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro del juicio Nro. 17510-
2017-00027 resolvió aceptar la demanda propuesta y dejó sin efecto legal ni valor jurídico
alguno el acto administrativo contenido en la determinación de control posterior número
JRP2-2016-1163-D001 de 24 de octubre de 2016 suscrita por el director general del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.2
3. El 07 de julio de 2017, el director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
interpuso recurso de casación de la sentencia emitida por el Tribunal Distrital de lo
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El actor señaló que “(...) en la rectificación se desconoce los precios unitarios de importació n declarados,
y para esto, la aduana ha comparado los precios declarados con sus registros contenidos en sus bancos
de datos. Sin embargo agrega que, no se motiva ni explica cuáles han sido los criterios utilizados para la
comparabilidad, ni para la aplicación de los métodos de valoración según los artículos 3 y 17 de la
Decisión 571 de la CAN”.
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El Tribunal consideró que en este caso SENAE no cumplió con su obligación de motivar los hec hos y su
correlación a los fundamentos de derecho, al expedir la determinación de control posterior n úmero JRP2-
2016-1163-D001 de 24 de octubre de 2016.
Tema: En esta sentencia se analiza si un auto emitido por el conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que
inadmitió el recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, vulneró el derecho a la seguridad jurídica. Una vez analizadas las alegaciones
del accionante, se resuelve desestimar la acción.
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