Sentencias. 2395-17-EP/22 En el Caso No. 2395-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2395-17-EP

Número de Boletín159
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 11 de enero de 2023Edición Constitucional Nº 159 - Registro Ocial
41
Sentencia No. 2395-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 28 de noviembre de 2022
CASO No. 2395-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2395-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección en la que se alegó la vulneración al debido proceso en la garantía de
motivación y el derecho a la igualdad, respecto del auto que inadmitió el recurso de
casación en un proceso laboral.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 24 de abril de 2013, Mercedes Ponce Calderón presentó una demanda de haberes
laborales en contra de Francisco Boloña Morales, por sus propios y personales derechos
y por los derechos que representa de las empresas CENTRO MÉDICO LAIN S.A.;
PARKSIDE INTERNACIONAL Ltd.; y RAPSODIA S.A.
1
, por ejercer funciones de
dirección y administración.
2. El 3 de diciembre de 2014, la Unidad Judicial de Florida de Trabajo con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Unidad Judicial”), aceptó parcialmente la
demanda y ordenó a Francisco Boloña al pago de los haberes
2
. Al respecto, tanto la parte
actora como la parte demandada solicitaron la ampliación y la aclaración de la sentencia;
pedidos que fueron negados, mediante auto, por la Unidad Judicial. Inconforme con la
decisión, Francisco Boloña interpuso un recurso de apelación.
3. El 19 de septiembre de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial
de Justicia del Guayas, aceptó el recurso de apelación yreformó el falló venido en
grado”, calculando una nueva liquidación
3
. Ante aquello, Mercedes Ponce interpuso un
recurso de casación
4
.
1 Signada con la causa No. 09353-2013-0384. Mercedes Ponce en lo principal señaló que su empleador no
le pagó las remuneraciones correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2013, ni las utilidades,
ni la décimo cuarta remuneración, razón por la que presentó la demanda por haberes laborales, para que se
proceda con el pago más el triple de recargo de cada rubro.
2 Décimo cuarto sueldo USD 265,88; remuneraciones impagas de febrero 2013 USD 320,00; recargo en
virtud del artículo 94 del Código Tributario USD 960,00; total USD 1.545,88. Se dispuso que los honorarios
de la abogada de la actora se regulan en el 10% del valor mandado a pagar.
3 Diferencia de remuneración de febrero de 2013 USD 76,05; recargo en virtud del artículo 94 del Código
de Trabajo USD 228,15; total USD 304,20.
4 Signado con la causa No. 17731-2016-2595.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR