24-20-IS/21 En el Caso No. 24-20-IS Declárese el incumplimiento de la sentencia de 23 de agosto de 2019 expedida por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda

Fecha de publicación03 Marzo 2022
Número de Gaceta10
Jueves 3 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 10
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Sentencia No. 24-20-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif . Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de octubre de 2021
CASO No. 24-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte declara el incumplimiento de una sentencia que aceptó una acción de
protección, y ordenó como única medida de reparación que la Universidad Estatal de
Bolívar trámite y responda el pedido de un grupo de jubilados respecto al cálculo de la
compensación por jubilación voluntaria.
I. Antecedentes
1.1. De la acción de protección
1. El 14 de agosto de 2019, Jorge Washigton Zanipatin Silva, Carlos Alberto Chávez
Morales, Luis Anselmo Gallegos Monserrate, Marco Antonio de Mora Infante y Edgar
Estuardo Moya Yánez -todos adultos mayores- (accionantes) presentaron acción de
protección en contra de la Universidad Estatal de Bolívar (entidad accionada o UEB).
En su fundamentación señalaron: (i) que al acogerse a una jubilación voluntaria
correspondía que se calcule el monto de la compensación por jubilación a partir del
momento al que ingresaron a prestar sus servicios como servidores públicos, lo cual no
se habría considerado en el oficio No. 060-EPDF-UEB de 11 de septiembre de 2013,
suscrito por la jefa de presupuesto de la UEB
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y (ii) que el pedido de 26 de abril de 2019,
en el que solicitan una reliquidación o pago de las diferencias de compensación no fue
atendida por la entidad accionada. En tal virtud, alegan que la UEB vulneró sus derechos
constitucionales a la seguridad jurídica (art. 82 CRE) y al debido proceso en la garantía
1
En los años 2013 y 2014, los accionantes presentaron solicitudes de retiro voluntario por jubilación con
el objeto de que se les cancele la compensación por jubilación voluntaria. Frente a va rios pedidos de
reliquidación, el 11 de septiembre de 2013 la jefa de presupuesto de la Universidad Estatal de Bolívar
suscribió el oficio No. 060-EPDF-UEB en el que precisó lo siguiente: “Sr. Vicerrector al existir el
pronunciamiento del Sr. Procurador General de Estado a la Universidad Nacional de Chimborazo y que
tiene el carácter de vinculante sobre el pago de la compensación por jubilación que deberá calcularse
proporcionalmente al tiempo de dedicación durante su tiempo de servicio como personal académico
‘Sugiero salvo su mejor criterio se les informe de este particular a fin de da r continuidad al trámite,
considerando que de no estar de acuerdo continuarían en sus funciones toda vez que son jubilaciones
voluntaria”. El 04 de noviembre de 2015, los accionantes solicitaron al rector de la Universidad Estatal de
Bolívar que proceda a la reliquidación y el pago de la diferencia que corresponde por b eneficio jubilación
al haberse considerado exclusivamente el tiempo laborado como docentes universitarios más no el de
servidores públicos. En oficio No. 1849-R-UEB-2015 de 16 de diciembre de 2015, el rector de la
Universidad Estatal de Bolívar indicó que dispuso el pago al departamento financiero. Frente al presunto
incumplimiento de la liquidación los accionantes insistieron con varios pedidos.

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