Resolución 24-2016 Operación Mantenimiento Y Cierre De La Planta Godoy Aceite Y Energía Goacen Cía. Ltda
Fecha de disposición | 30 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 30 Enero 2018 |
Número de Gaceta | 171 |
Martes 30 de enero de 2018 – 17Registro Ofi cial Nº 171
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 24-2016
Stalin Vladimir Placencia Berrú
COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA
7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)
DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser califi cados, por
los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de
Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;
Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo
Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del
Registro Ofi cial Nro. Año II- N 316, de 4 de mayo del 2015,
el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unifi cado
de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente (TULAS) señala: 0“De la participación social.-
Se rige por los principios de legitimidad y representatividad
y se defi ne como un esfuerzo de las Instituciones del
Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado
en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad
Ambiental Competente informará a la población sobre la
posible realización de actividades y/o proyectos, así como
sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y
la pertinencia de las acciones a tomar. Con la fi nalidad
de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar
en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica
y económicamente viables. El proceso de participación
social es de cumplimiento obligatorio como parte de
obtención de la licencia ambiental.”.
Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14
de junio de 2010, por el cual se establece como único
instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan
de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía
de fi el cumplimiento.
Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo
No. 817, publicado en el Registro Ofi cial 246 del 7 de
enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental
por la presentación de seguros de responsabilidad civil,
cuando sus ejecutores sean entidades del sector público,
sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa
y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad
licenciada, y de las contingencias que puedan producir
daños ambientales o afectaciones a terceros.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del
Acuerdo Ministerial No 100, del 27 de junio del 2012,
del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores
Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos
del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en
representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan
la siguiente función: a) Promulgación de Licencias
Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con
excepción de los considerados estratégicos o de prioridad
nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría
de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. b)
Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos
mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas
de libre aprovechamiento. c) Promulgación de Licencias
Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a:
Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas
de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento
de combustible, plantas de producción de aceites y
lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites
usados. d) Promulgación de licencias ambientales para
el transporte y almacenamiento de sustancias químicas
y desechos peligrosos, prestación de servicios para el
manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos
sólidos.
Que, con fecha 20 de mayo de 2015, se registra el proyecto:
“OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA
PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CIA.
LTDA.” En el Sistema Único de Información Ambiental
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