Acuerdos. 24-2019 Deléguese al señor Viceministro de Gestión del Transporte, para conformar el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador

Número de Boletín534
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Viernes 19 de julio de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 534
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso
“Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio
de 2019, el Presidente de la República, designó al señor
lván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
Que, el señor Presidente de la República, ha designado
a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, como
parte de la Delegación Of‌i cial que cumplirá Agenda
Internacional en Europa.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y, Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019,
Acuerda:
Artículo l.- Disponer la subrogación de funciones del
cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca al Mgs. Yuri Fernando Parreño
Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, del 7
al 13 de julio de 2019, inclusive.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme
los principios que rigen el servicio público, siendo el
Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, responsable
por los actos realizados en el ejercicio de las funciones
subrogadas.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Mgs.
Yuri Fernando Parreño Rodríguez, para el cumplimiento y
ejercicio del mismo.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los
03 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CERTIFICA.- Es f‌i el copia del original que reposa en
Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 04 de julio de 2019.
Nro. 24-2019
Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros y
Ministras de Estado, les corresponde “ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan
respectivamente que: “Las instituciones del Estados, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”,
y que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
al referirse al principio de desconcentración, establece
que: “La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”.
Que, el artículo 47 del Código ibídem establece que: “La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir
en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas
a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación
o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley”. Para
el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su
máxima autoridad y por tanto representante legal es el
Ministro.
Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen
respectivamente que: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de
otros órganos dependientes para la f‌i rma de sus actos
administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme
con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión
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