Ordenanza provincial 24-CPP 2019-2023 Que regula la implementación y uso del Sistema de Gestión Ambiental de Pichincha (SIGAP)
Fecha de publicación | 21 Octubre 2022 |
Número de Gaceta | 570 |
Viernes 21 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 570
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Ordenanza Provincial No. 24-CPP 2019-2023.
EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Considerando:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (…). Se declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados”;
Que el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que:
“El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y
en armonía con la naturaleza”;
Que el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La naturaleza o
Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos. (…) El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas,
y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema”;
Que el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La naturaleza
tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que
tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos
que dependan de los sistemas naturales afectados (…)”;
Que el artículo 73 de la Constitución de la república del Ecuador, obliga que el Estado aplique
medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Que el artículo 74 ibídem, dispone que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen
vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación,
uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado;
Que los numerales 3 y 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen, que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitución y la ley, defender la integridad territorial del Ecuador y sus
recursos naturales; y, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
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