Sentencias. 2407-16-EP/21 En el Caso N° 2407-16-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección N° 2407-16-EP

Número de Boletín197
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 6 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 197
19
Sentencia No. 2407-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de mayo de 2021
CASO No. 2407-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2407-16-EP/21
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección respecto de un
auto de inadmisión de casación expedido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Nacional de Justicia, al determinar que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva
del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones (CONECEL).
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 1 de septiembre de 2011, el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A.,
(en adelante, “CONECEL”), presentó una acción de impugnación en contra del
Municipio de Quito y la Procuraduría General del Estado (en adelante, “PGE”) con
respecto a la resolución No. 206-CAM-AN-YP-2011
1
. El proceso se sustanció ante el
Tribunal Contencioso Administrativo No. 2 con sede en Guayaquil (en adelante,
“Tribunal Distrital”) y se signó con el No. 09801-2011-0657
2
.
2. Mediante auto de 11 de octubre de 2011, el Tribunal Distrital admitió a trámite la
demanda y ordenó la citación de los demandados. El 29 de noviembre de 2012,
CONECEL presentó un escrito de impulso solicitando que se proceda con la citación
a los demandados. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2014, 10 de noviembre de
2014, 8 de enero de 2015, 19 de febrero de 2015, 13 de mayo de 2015 y 23 de junio
de 2015 presentó escritos adicionales de impulso, ratificando su voluntad de
continuar con el proceso.
3. El 27 de julio de 2015, el Tribunal Distrital dispuso que se agreguen los escritos
presentados por CONECEL y que “el señor Secretario siente razón o certifique el
tiempo transcurrido desde la fecha de la última diligencia practicada en el juicio y/o
1
CONOCEL consideró que el acto administrativo constante en la resolución No. 2 06-CAM-AN-YP-2011
de la señora Comisaria Metropolitana Ambiental de Telecomunicaciones del Municipio de Quito
(mediante la cual se resolvió imponer una multa de 10 SBU a CONECEL, en calidad de propietaria de la
“Estación Base Celular Salas”, por la infracción tipificada en el artículo II.381.27, Categoría II, literal b
de la Ordenanza Metropolitana 213) es nulo absolutamente y solicitó que se declare su ilegalidad, y en
consecuencia se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y la sanción impuesta a CONECEL.
2
En el SATJE, el Tribunal Distrital signa en ocasiones al proceso con el número 09802-0657-2011-5, s in
embargo, el que corresponde es 09801-2011-0657.
Sentencia No. 2407-16-EP/21
Jueza ponente:
Daniela Salazar Marín
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de mayo de 2021
CASO No. 2407-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2407-16-EP/21
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección respecto de un
auto de inadmisión de casación expedido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Nacional de Justicia, al determinar que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva
del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones (CONECEL).
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 1 de septiembre de 2011, el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A.,
(en adelante, “CONECEL”), presentó una acción de impugnación en contra del
Municipio de Quito y la Procuraduría General del Estado (en adelante, “PGE”) con
respecto a la resolución No. 206-CAM-AN-YP-20111. El proceso se sustanció ante el
Tribunal Contencioso Administrativo No. 2 con sede en Guayaquil (en adelante,
“Tribunal Distrital”) y se signó con el No. 09801-2011-06572.
2. Mediante auto de 11 de octubre de 2011, el Tribunal Distrital admitió a trámite la
demanda y ordenó la citación de los demandados. El 29 de noviembre de 2012,
CONECEL presentó un escrito de impulso solicitando que se proceda con la citación
a los demandados. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2014, 10 de noviembre de
2014, 8 de enero de 2015, 19 de febrero de 2015, 13 de mayo de 2015 y 23 de junio
de 2015 presentó escritos adicionales de impulso, ratificando su voluntad de
continuar con el proceso.
3. El 27 de julio de 2015, el Tribunal Distrital dispuso que se agreguen los escritos
presentados por CONECEL y que “el señor Secretario siente razón o certifique el
tiempo transcurrido desde la fecha de la última diligencia practicada en el juicio y/o
1 CONOCEL consideró que el acto administrativo constante en la resolució n No. 206-CAM-AN-YP-2011
de la señora Comisaria Metropolitana Ambiental de Telecomunicaciones del Municipio de Quito
(mediante la cual se resolvió imponer una multa de 10 SBU a CONECEL, en calidad de propietaria de la
“Estación Base Celular Salas”, por la infracción tipificada en el artículo II.381.27, Categoría II, literal b
de la Ordenanza Metropolitana 213) es nulo absolutamente y solicitó que se declare su ilegalidad, y en
consecuencia se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y la sanción impuesta a CONECEL.
2 En el SATJE, el Tribunal Distrital signa en ocasiones al proceso con el número 09802-0657-2011-5, sin
embargo, el que corresponde es 09801-2011-0657.
Sentencia No. 2407-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
Quit o: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de mayo de 2021
CASO No. 2407-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2407-16-EP/21
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección respecto de un
auto de inadmisión de casación expedido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Nacional de Justicia, al determinar que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva
del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones (CONECEL).
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 1 de septiembre de 2011, el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A.,
(en adelante, “CONECEL”), presentó una acción de impugnación en contra del
Municipio de Quito y la Procuraduría General del Estado (en adelante, “PGE”) con
respecto a la resolución No. 206-CAM-AN-YP-2011
1
. El proceso se sustanció ante el
Tribunal Contencioso Administrativo No. 2 con sede en Guayaquil (en adelante,
“Tribunal Distrital”) y se signó con el No. 09801-2011-0657
2
.
2. Mediante auto de 11 de octubre de 2011, el Tribunal Distrital admitió a trámite la
demanda y ordenó la citación de los demandados. El 29 de noviembre de 2012,
CONECEL presentó un escrito de impulso solicitando que se proceda con la citación
a los demandados. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2014, 10 de noviembre de
2014, 8 de enero de 2015, 19 de febrero de 2015, 13 de mayo de 2015 y 23 de junio
de 2015 presentó escritos adicionales de impulso, ratificando su voluntad de
continuar con el proceso.
3. El 27 de julio de 2015, el Tribunal Distrital dispuso que se agreguen los escritos
presentados por CONECEL y que “el señor Secretario siente razón o certifique el
tiempo transcurrido desde la fecha de la última diligencia practicada en el juicio y/o
1
CONOCEL consideró que el acto administrativo constante en la resolución No. 2 06-CAM-AN-YP-2011
de la señora Comisaria Metropolitana Ambiental de Telecomunicaciones del Municipio de Quito
(mediante la cual se resolvió imponer una multa de 10 SBU a CONECEL, en calidad de propietaria de la
“Estación Base Celular Salas”, por la infracción tipificada en el artículo II.381.27, Categoría II, literal b
de la Ordenanza Metropolitana 213) es nulo absolutamente y solicitó que se declare su ilegalidad, y en
consecuencia se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y la sanción impuesta a CONECEL.
2
En el SATJE, el Tribunal Distrital signa en ocasiones al proceso con el número 09802-0657-2011-5, s in
embargo, el que corresponde es 09801-2011-0657.
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
desde el escrito presentado el 29 de noviembre de 2012 por el actor, hasta la fecha
de la siguiente petición o impulso que hubiere formulado la misma parte
accionante”. El 31 de agosto de 2015, el secretario del Tribunal Distrital suscribió
una razón en la cual determinó que “el tiempo transcurrido entre los escritos
presentados por la parte actora de fechas 29 de noviembre de 2012 hasta el 6 de
noviembre de 2014 han pasado UN AÑO ONCE MESES”.
4. Mediante auto de 7 de septiembre de 2015, el Tribunal Distrital determinó que la
acción planteada estuvo suspendida por más de dieciocho meses y declaró su
abandono. Contra esta decisión, CONECEL interpuso recurso de casación el 15 de
septiembre de 2015.
5. El 13 de octubre de 2016, Iván Patricio Saquicela Rodas, conjuez de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, (en adelante, “Sala”),
resolvió inadmitir a trámite el recurso planteado3.
6. El 14 de noviembre de 2016, CONECEL (en adelante, “el accionante”) presentó
acción extraordinaria de protección en contra del auto de 13 de octubre de 2016.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
7. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional dispuso que el Tribunal Distrital
remita el expediente del proceso el 5 de diciembre de 20164 y el 30 de enero de 2017
admitió a trámite la acción propuesta.
8. El 15 de febrero de 2017, el Pleno de la Corte Constitucional sorteó el caso a la
entonces jueza constitucional Marien Segura Reascos, quien no realizó ninguna
actuación procesal.
9. Una vez posesionados los actuales miembros de la Corte Constitucional el 5 de
febrero de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional efectuó el sorteo para la
sustanciación de la presente causa, que correspondió a la jueza constitucional
Daniela Salazar Marín.
3 La Sala determinó que el auto de 7 de septiembre de 2015, “pone fin al proceso pero únicamente dentro
de esta causa, ante lo cual la recurrente tiene la posibilidad de renovar la contienda ante el mismo
Tribunal o ante otro diferente, pues la providencia impugnada es final pero no definitiva, pues aún no se
resuelve sobre lo principal causando excepción de cosa juzgada sobre el motivo central de la
controversia que, en el presente caso, sería la determinación de existencia de responsabilidad del Estado
y la compensación al actor por los daños y perjuicios. En consecuencia, siendo la presente una
providencia respecto de las que no es objeto del recurso de casación, por no cumplir el requisito de
procedibilidad […]”. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala accionada también analiza los demás requisitos
formales para la admisión del recurso de casación concluyendo que el recurso planteado tampoco cumple
con el requisito contenido en el artículo 2 y 6 de la Ley de Casación.
4 El proceso fue remitido mediante oficio No. 2275-TDCAG-16-09802-2011-0657 el 9 de diciembre de
2016.

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