Sentencias. 2411-17-EP/22 En el Caso No. 2411-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el No. 2411-17-EP

Número de Boletín45
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 17 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 45 - Registro Ocial
60
Sentencia No. 2411-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de mayo de 2022.
CASO No. 2411-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2411-17-EP/22
Tema: Esta sentencia analiza la presunta vulneración del derecho al debido proceso en
la garantía de motivación en un auto de inadmisión de un recurso de casación, dentro de
un proceso laboral. Luego del análisis correspondiente la Corte resuelve desestimar la
demanda por no encontrar vulneración a derechos constitucionales.
I. Antecedentes procesales
1. El 20 de octubre de 2016, Johnny Alfredo Trujillo Prieto presentó una demanda
laboral -indemnización por despido intempestivo- en contra de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador (“PETROECUADOR EP”) y la Procuraduría General
del Estado (proceso No. 09359-2016-03543).
2. El 16 de febrero de 2017, el juez de la Unidad Judicial del Trabajo con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, aceptó parcialmente la demanda y ordenó a
PETROECUADOR EP que pague al actor la cantidad de $3.722,00.
3. Inconformes con esta decisión, las partes procesales, de forma separada,
interpusieron recurso de apelación. En sentencia de mayoría de fecha 26 de abril de
2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del
Guayas aceptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandante
1
y
rechazó el recurso propuesto por PETROECUADOR EP.
4. De esta decisión PETROECUADOR EP interpuso recurso de casación, ante lo cual,
el 07 de agosto de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo Laboral de la
Corte Nacional de Justicia (“Sala Especializada”) lo inadmitió por no cumplir con
los requisitos exigidos en los artículos 267 numeral 4 y 277 del Código Orgánico
1 De esta manera se reformó la sentencia “[…] sujetándose a los rubros liquidados por el juez a quo, más
lo dispuesto en este fallo: Indemnización por despido intempestivo (3 años y 6 meses, equivalente a 4
años) = $3.120,00 X 4= $9.360,00; Bonificación por desahucio (años completos) = $3.120,00 X 25% X
3= $2.340,00; Proporcional de Décima Tercera Remuneración= $2.860,00; Proporcional de Décima
Cuarta Remuneración= $212,00; Proporcional de Vacaciones= $650,00. Lo que da un total de
$15.422,00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA), que deberá pagar la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL
ECUADOR, EP PETROECUADOR., a través de su representante legal, al actor de esta causa, JHONNY
ALFREDO TRUJILLO PRIETO”.
Sentencia No. 2411-17-EP/ 22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de mayo de 2022.
CASO No. 2411-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2411-17-EP/22
Tema: Esta sentencia analiza la presunta vulneración del derecho al debido proceso en
la garantía de motivación en un auto de inadmisión de un recurso de casación, dentro de
un proceso laboral. Luego del análisis correspondiente la Corte resuelve desestimar la
demanda por no encontrar vulneración a derechos constitucionales.
I. Antecedentes procesales
1. El 20 de octubre de 2016, Johnny Alfredo Trujillo Prieto presentó una demanda
laboral -indemnización por despido intempestivo- en contra de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador (“PETROECUADOR EP”) y la Procuraduría General
del Estado (proceso No. 09359-2016-03543).
2. El 16 de febrero de 2017, el juez de la Unidad Judicial del Trabajo con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, aceptó parcialmente la demanda y ordenó a
PETROECUADOR EP que pague al actor la cantidad de $3.722,00.
3. Inconformes con esta decisión, las partes procesales, de forma separada,
interpusieron recurso de apelación. En sentencia de mayoría de fecha 26 de abril de
2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del
Guayas aceptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandante1 y
rechazó el recurso propuesto por PETROECUADOR EP.
4. De esta decisión PETROECUADOR EP interpuso recurso de casación, ante lo cual,
el 07 de agosto de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo Laboral de la
Corte Nacional de Justicia (“Sala Especializada”) lo inadmitió por no cumplir con
los requisitos exigidos en los artículos 267 numeral 4 y 277 del Código Orgánico
1 De esta manera se reformó la sentencia “[…] sujetándose a los rubros liquidados por el juez a quo, más
lo dispuesto en este fallo: Indemnización por despido intempestivo (3 años y 6 meses, equivalente a 4
años) = $3.120,00 X 4= $9.360,00; Bonificación por desahucio (años completos) = $3.120,00 X 25% X
3= $2.340,00; Proporcional de Décima Tercera Remuneración= $2.860,00; Proporcional de Décima
Cuarta Remuneración= $212,00; Proporcional de Vacaciones= $650,00. Lo que da un total de
$15.422,00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA), que deberá pagar la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL
ECUADOR, EP PETROECUADOR., a través de su representante legal, al actor de esta causa, JHONNY
ALFREDO TRUJILLO PRIETO”.

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