Sentencias. 2412-17-EP/23 En el Caso No. 2412-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2412-17-EP

Número de Boletín189
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 7 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 189 - Registro Ocial
33
Sentencia No. 2412-17-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de enero de 2023
CASO No. 2412-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2412-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia de se gunda instancia y el auto
de inadmisión del recurso de casación, dictados dentro de un proceso laboral por
despido intempestivo, vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de
motivación. La Corte desestima la acción al verificar que: (i) la sentencia de segunda
instancia explicó los motivos por los cuales el despido intempestivo no era materia de
controversia, y que (ii) el auto de inadmisión del recurso de casación explicó las
razones por las cuales el recurso planteado no se encontraba fundamentado.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 24 de diciembre de 2016, Pablo Armando Cetre Sevillano, procurador común de José
Abraham Corozo Lara, Rutbel Segundo Segura Reascos y Nicolás Córdova García
presentó una demanda de indemnización por despido intempestivo en contra de:
Benigno Alberto Sotomayor Villacreses y Juan Francisco Vicero Viteri, representantes
de Acerías Nacionales del Ecuador (A.N.D.E.C.), Silvana Marina Velasco Macias, en
calidad de gerente de recursos humanos de A.N.D.E.C, y del Procurador General del
Estado.
2. En sentencia de 16 de febrero de 2017, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede
en el cantón Guayaquil
1
declaró sin lugar la demanda, por considerar que los actores
habían firmado un acta de finiquito en la cual aceptaron haber recibido el pago de las
indemnizaciones correspondientes. Inconforme con dicha decisión, Pablo Armando
Cetre Sevillano interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 16 de mayo de 2017, los jueces de la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas rechazaron el recurso de apelación
y confirmaron la sentencia de primera instancia. En contra de esta decisión, Pablo
Armando Cetre Sevillano interpuso recurso de casación.
4. En auto de 13 de julio de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Laboral de la
Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de casación, por considerar que este no
se encontraba debidamente fundamentado.
1
El proceso fue signado con el número 09359-2016-04172.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR