Sentencias. 2422-17-EP/22 En el Caso No. 2422-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2422-17-EP

Número de Boletín137
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 7 de diciembre de 2022Edición Constitucional Nº 137 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2422-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 13 de octubre de 2022
CASO No. 2422-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2422-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional acepta las acciones extraordinarias de protección
presentadas por dos personas sentenciadas por el delito de lavado de activos, que
recibieron su primera sentencia condenatoria en segunda instancia. En aplicación del
principio iura novit curia, la Corte identifica una vulneración del derecho al doble
conforme.
1. Antecedentes
1. El 21 de mayo de 2015, en el juicio penal No. 17268-2014-1315 seguido en contra de
Fernando Esteban Mantilla, Myriam Patricia Reyes, David Fernando Mantilla Reyes,
Lourdes Del Pilar Díaz Guerra, Jorge Reinaldo Serrano Guarderas, y Jorge Humberto
Ojeda Oliva, por el presunto cometimiento del delito de lavado de activos, tipificado
en el artículo 14, letras a), b), c), d) y e) de la Ley de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos,
1
el Primer Tribunal de Garantías
Penales de Pichincha (en adelante, “tribunal de primera instancia”) dictó sentencia
condenatoria en contra de Fernando Esteban Mantilla, en calidad de autor directo. Por
otro lado, ratificó el estado de inocencia de las demás personas procesadas.
1
El artículo 14 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicac ión del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, derogado por la Disposición Derogatoria Vigésimo Cuarta de Ley No. 00,
publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero del 2014, contemplaba lo siguiente:
Art. 14.- Comete delito de lavado de activos el que dolosamente, en forma directa o indirecta:
a) Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte,
convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito;
b) Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de
activos de origen ilícito;
c) Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de
los delitos tipificados en esta Ley;
d) Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de delitos tipificados en esta Ley;
e) Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas,
con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos; y,
f) Ingreso y egreso de dinero de procedencia ilícita por los distritos aduaneros del país.
Los delitos tipificados en este artículo serán investigados, enjuiciados, fallados o sentenciados por el
tribunal o la autoridad competente como delitos autónomos de otros delitos cometidos dentro o fuera del
país. Esto no exime a la Fiscalía General del Estado de su obligación de demostrar fehacientemente el
origen ilícito de los activos supuestamente lavados.
Actualmente el delito de lavado de activos se encuentra tipificado en el artículo 317 de l COIP.
Sentencia No. 2422-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 13 de octubre de 2022
CASO No. 2422-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2422-17-EP/22
1. Antecedentes
1. El 21 de mayo de 2015, en el juicio penal No. 17268-2014-1315 seguido en contra de
Fernando Esteban Mantilla, Myriam Patricia Reyes, David Fernando Mantilla Reyes,
Lourdes Del Pilar Díaz Guerra, Jorge Reinaldo Serrano Guarderas, y Jorge Humberto
Ojeda Oliva, por el presunto cometimiento del delito de lavado de activos, tipificado
en el artículo 14, letras a), b), c), d) y e) de la Ley de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos,1 el Primer Tribunal de Garantías
Penales de Pichincha (en adelante, “tribunal de primera instancia”) dictó sentencia
condenatoria en contra de Fernando Esteban Mantilla, en calidad de autor directo. Por
otro lado, ratificó el estado de inocencia de las demás personas procesadas.
1 El artículo 14 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, derogado por la Disposición Derogatoria Vigésimo Cuarta de Ley No. 00,
publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero del 2014, contemplaba lo siguiente:
Art. 14.- Comete delito de lavado de activos el que dolosamente, en forma directa o indirecta:
a) Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte,
convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito;
b) Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de
activos de origen ilícito;
c) Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de
los delitos tipificados en esta Ley;
d) Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de delitos tipificados en esta Ley;
e) Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas,
con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos; y,
f) Ingreso y egreso de dinero de procedencia ilícita por los distritos aduaneros del país.
Los delitos tipificados en este artículo serán investigados, enjuiciados, fallados o sentenciados por el
tribunal o la autoridad competente como delitos autónomos de otros delitos cometidos dentro o fuera del
país. Esto no exime a la Fiscalía General del Estado de su obligación de demostrar fehacientemente el
origen ilícito de los activos supuestamente lavados.
Actualmente el delito de lavado de activos se encuentra tipificado en el artículo 317 del COIP.
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Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to p iso
email: comunicacion@c ce.gob.ec
2. Frente a esta decisión, la Fiscalía General del Estado (en adelante, “FGE”), Myriam
Patricia Reyes, David Fernando Mantilla Reyes y Fernando Esteban Mantilla,
presentaron, por separado, recursos de apelación. De esta manera, el proceso pasó a
conocimiento del Tribunal de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha (en adelante,tribunal de segunda instancia”).
2
3. El 7 de octubre de 2015, en atención a los recursos de apelación presentados, el
tribunal de segunda instancia resolvió en sentencia: revocar la sentencia de primera
instancia que ratificó el estado de inocencia de Jorge Reinaldo Serrano Guarderas,
Jorge Humberto Ojeda Oliva y Lourdes Del Pilar Díaz Guerra y, en su lugar, declarar
su culpabilidad en grado de cómplices;
3
confirmar la sentencia condenatoria subida
en grado en contra de Fernando Esteban Mantilla y; ratificar el estado de inocencia
de Myriam Patricia Reyes y David Fernando Mantilla Reyes (en adelante, se hará
referencia a este fallo como “sentencia de segunda instancia”).
4
4. Frente a la sentencia de segunda instancia, Lourdes del Pilar Díaz Guerra, Jorge
Reinaldo Serrano Guarderas, Jorge Humberto Ojeda Oliva y Fernando Esteban
Mantilla presentaron, de forma separada, recursos de casación, por lo que el proceso
pasó a conocimiento del tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,
Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de
Justicia (en adelante, “tribunal de casación”), donde la causa fue signada con el No.
17721-2015-1652.
5. En sentencia de mayoría de 18 de abril de 2017 (en adelante, “sentencia de
casación”), el tribunal de casación declaró improcedentes los recursos de casación.
No obstante, casó de oficio la sentencia de segunda instancia por advertir una indebida
aplicación de las sanciones de acuerdo con la Ley de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos para
2 El 17 de julio de 2015, la jueza Ancélida Burbano Játiva y el juez Miguel Narváez Carvajal, quienes
conformaron el tribunal de segunda instancia, presentaron de forma conjunta excusas formales para
separarse del conocimiento de la causa, porque anteriormente fueron parte del tribunal que conoció los
recursos de nulidad al auto de llamamiento a juicio dentro de la misma causa. De igual manera, el 22 de
julio de 2015, el tercer juez que conformó el tribunal de segunda instancia, Wilson Enrique Lema Lema,
presentó su excusa formal porque anteriormente atendió un recurso de apelación de un auto de prisión
preventiva del mismo proceso. Mediante resolución de 28 de julio de 2015, el tribunal de la Corte Provincial
de Pichincha sorteado para conocer estas excusas, decidió negarlas por considerar que las actuaciones de
los jueces no configuraron los requisitos para excusarse y conocer los recursos de apelación presentados
por las personas procesadas.
3 Como efecto de la sentencia condenatoria, el tr ibunal de apelación les impuso una pena de tres años de
reclusión ordinaria, el pago de una multa a favor del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos (entre
todas las personas sentenciadas), el comiso de bienes, la suspensión de derechos políticos y la sanción de
incapacidad perpetua para el desempeño de todo empleo o cargo público, o cumplir funciones de dirección
de entidades del sistema financiero y de seguros.
4 Frente a esta decisión, Myriam Patricia Reyes y David Fernando Mantilla presentaron recursos de
aclaración y ampliación de forma conjunta, mientras que, por separado, Jorge Serrano Guarderas, Jo rge
Ojeda Oliva, Fernando Esteban Mantilla y otras personas que fueron investigadas y sobre las que pesaban
medidas cautelares, también presentaron recursos de aclaración y ampliación. Mediante auto del 20 de
octubre de 2015, el tribunal de apelación se pronunció sobre los recursos horizontales presentados. En lo
pertinente, dispuso que se levanten exclusivame nte las medidas de carácter personal que pesaban en co ntra
Myriam Patricia Reyes y David Fernando Mantilla Reyes.
Miércoles 7 de diciembre de 2022Edición Constitucional 137 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2422-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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email: comunicacion@cce.gob.ec
el tipo penal del caso
5
. Como consecuencia, el tribunal de casación consideró que las
penas impuestas a las personas procesadas debían ser aumentadas.
6
Sin embargo, al
haber sido los sentenciados los únicos recurrentes, el tribunal de casación dejó
subsistentes las sanciones que les fueron impuestas por parte del tribunal de apelación,
acorde al principio non reformatio in pejus.
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6. Mediante escrito de 19 de abril de 2017, Jorge Humberto Ojeda Oliva solicitó la
suspensión condicional de la pena impuesta, lo cual fue negado por el tribunal de
casación por considerar a la petición extemporánea. Adicionalmente, Jorge Reinaldo
Serrano Guarderas, Lourdes del Pilar Díaz Guerra y Jorge Humberto Ojeda Oliva, de
forma separada, presentaron recursos de aclaración y ampliación. Mediante auto del
26 de junio de 2017, el tribunal de casación atendió los recursos de aclaración y
ampliación presentados.
7. El 19 de julio de 2017, Jorge Humberto Ojeda Oliva (en adelante, “accionante 1”)
presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 18 de
abril de 2017 dictada por el tribunal de casación y la sentencia de 7 de octubre de
2015 dictada por el tribunal de segunda instancia.
8
Así mismo, el 24 de julio de 2017
Jorge Reinaldo Serrano Guarderas (en adelante, “accionante 2”), presentó una acción
extraordinaria de protección únicamente en contra de la sentencia del tribunal de
casación.
8. El 16 de noviembre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió
a trámite las dos acciones extraordinarias de protección.
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El 13 de diciembre de 2017,
la causa fue sorteada para sustanciación al ex juez constitucional Manuel Viteri
Olvera, quien requirió un informe motivado a los jueces de la Corte Nacional. Estos
presentaron su informe mediante escrito de 29 de junio de 2018.
9. En sesión ordinaria del Pleno de esta Corte llevada a cabo el 12 de noviembre de 2019,
la causa fue sorteada nuevamente al juez constitucional Enrique Herrería Bonnet,
5
De acuerdo al voto de mayoría del tribunal de casación, se aplicó de manera indebida el artículo 15 núm.
2) de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento
de Delitos, toda vez que, en su lugar, se debió haber aplicado la sanción impuesta en el ar tículo 15 núm. 3)
de esta ley.
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Si bien el tribunal de casación dejó subsistentes las sanciones impuestas por el tribunal de segunda
instancia, consideró que las penas aplicables son las siguientes: a Fernando E steban Mantilla, en calidad de
autor, le correspondería una pena privativa de libertad de 9 años de reclusión menor ordinaria y el comiso
de los bienes objeto de la infracción, mientras que a los acusados Jorge Reinaldo Serrano Guardaras, Jorge
Humberto Ojeda Oliva y Lourdes del Pilar Díaz Guerra, en calidad de cómplices, les correspo ndería una
pena privativa de libertad de 4 años 6 meses de reclusión menor ordinaria, acorde al mandato previsto en
el artícu lo 47 del C ódigo Penal.
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La jueza Gladys Terán Sierra emitió un voto salvado con el que declaró improcedentes los recursos de
casación presentados. Sin embargo, al advertir errores de derecho en la sentencia de segu nda instancia, casó
de oficio la sentencia y ratificó el estado de inocencia de Jorge Humberto Ojeda Oliva.
8
El accionante 1 expresamente presentó la acción extr aordinaria de protección en contra de la sentencia de
casación, sin embargo, de la lectura de los cargos presentados, se desprende que también impugna la
sentencia de segunda instancia.
9
La Sala estuvo conformada por la ex jueza const itucional Pamela Martínez Loayza y los ex jueces
constitucionales Francisco Butiñá Martínez y Alfredo Ruíz Guzmán.

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