Sentencias. 2423-17-EP/21 En el Caso N° 2423-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 2423-17-EP

Número de Boletín262
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 17 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 262 - Registro Ocial
118
Sentencia No. 2423-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 24 de noviembre de 2021
CASO No. 2423-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el Servicio de Rentas Internas contra el auto de 14 de agosto de 2017 dictado por la
conjueza de la Sala de conjuezas y conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia dentro del juicio Nº. 09501-2016-00529. La Corte Constitucional
concluye que la autoridad judicial no violó los derechos al debido proceso en la garantía
de motivación, y la tutela judicial efectiva.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 21 de diciembre de 2016, el señor Rey Clotario Jiménez Astudillo inició una acción
de impugnación contra el director provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas
(“SRI”), y el Procurador General del Estado, en la que impugnó la resolución N°.
107012016RREC020009 dictada de 16 de noviembre de 2016 (“acto impugnado”). El
juicio fue signado con el Nº. 09501-2016-00529
1
.
2. Mediante sentencia de 30 de mayo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el cantón Guayaquil (“Tribunal”) declaró parcialmente con lugar
la demanda y ordenó que “la Administración Tributaria proceda a reliquidar las
obligaciones del contribuyente en el ejercicio 2013, considerando la existencia de la
sociedad conyugal (unión de hecho) que ha declarado mantener la parte Actora desde
el 12 de enero de 1995”.
3. Inconforme con lo resuelto, el SRI interpuso recurso de aclaración. Posteriormente, el
SRI interpuso recurso de casación.
1 Fs. 159 del expediente de instancia, el acto r menciona que “con fecha de 6 de mayo de 2016 se notificó
con el Acta de determinación N°. 07201624900402013 en donde se manifiesta que el Departamento de
Auditoría Tributaria de la Dirección Provincial de El Oro, zona 7 ha detectado diferencias en mi
declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2013. Con fecha 1 de junio de 2016 se presentó el
reclamo administrativo impugnado el acta de determinación N°. 07201624900402013. Con fecha 16 de
noviembre de 2016 y encontrada en el casillero judicial físico el 19 de noviembre se me notificó con (el
acto impugnado) negando el reclamo administrativo de impugnación al acta de determinación N°.
07201624900402013 confirmando: La cantidad de […] (USD) 539 106,11. (El) recargo por obligación
determinada por el sujeto activo (20% sobre el principal) que suma […] (USD) 117 821,22, (y) los
intereses calculados hasta el último pago realizado (USD) 10 828,06 […]”.
Sentencia No. 2423-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 24 de noviembre de 2021
CASO No. 2423-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el Servicio de Rentas Internas contra el auto de 14 de agosto de 2017 dictado por la
conjueza de la Sala de conjuezas y conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia dentro del juicio Nº. 09501-2016-00529. La Corte Constitucional
concluye que la autoridad judicial no violó los derechos al debido proceso en la garantía
de motivación, y la tutela judicial efectiva.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 21 de diciembre de 2016, el señor Rey Clotario Jiménez Astudillo inició una acción
de impugnación contra el director provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas
(“SRI”), y el Procurador General del Estado, en la que impugnó la resolución N°.
107012016RREC020009 dictada de 16 de noviembre de 2016 (“acto impugnado”). El
juicio fue signado con el Nº. 09501-2016-005291.
2. Mediante sentencia de 30 de mayo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el cantón Guayaquil (“Tribunal”) declaró parcialmente con lugar
la demanda y ordenó que “la Administración Tributaria proceda a reliquidar las
obligaciones del contribuyente en el ejercicio 2013, considerando la existencia de la
sociedad conyugal (unión de hecho) que ha declarado mantener la parte Actora desde
el 12 de enero de 1995”.
3. Inconforme con lo resuelto, el SRI interpuso recurso de aclaración. Posteriormente, el
SRI interpuso recurso de casación.
1 Fs. 159 del expediente de instancia, el actor menciona que “con fecha de 6 de mayo de 2016 se notificó
con el Acta de determinación N°. 07201624900402013 en donde se manifiesta que el Departamento de
Auditoría Tributaria de la Dirección Provincial de El Oro, zona 7 ha detectado diferencias en mi
declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2013. Con fecha 1 de junio de 2016 se presentó el
reclamo administrativo impugnado el acta de determinación N°. 07201624900402013. Con fecha 16 de
noviembre de 2016 y encontrada en el casillero judicial físico el 19 de noviembre se me notificó con (el
acto impugnado) negando el reclamo administrativo de impugnación al acta de determinación N°.
07201624900402013 confirmando: La cantidad de […] (USD) 539 106,11. (El) recargo por obligación
determinada por el sujeto activo (20% sobre el principal) que suma […] (USD) 117 821,22, (y) los
intereses calculados hasta el último pago realizado (USD) 10 828,06 […]”.

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