2427-16-EP/21 En el Caso N° 2427-16-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección N° 2427-16-EP

Fecha de publicación20 Agosto 2021
Número de Gaceta210
Viernes 20 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 210
123
Sentencia No. 2427-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 2427-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA
SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2427-16-EP/21
Tema: La Corte Constitucional determina que un auto que niega la nulidad procesal
no es objeto de acción extraordinaria de protección y, luego de verificar que dicho
auto no ha generado gravamen irreparable, rechaza la acción.
1. Antecedentes procesales
1. El 11 de agosto de 2010, María Mercedes Icaza Picón presentó acción
reivindicatoria de dominio en contra del señor Delmiro Augusto Baratau Gutiérrez
y la señora María Elena Santelli Paredes, con relación a un solar situado en el sector
Carbo Viteri, en Salinas. La causa fue signada con el Nº 569-2010 y su
conocimiento correspondió al juez del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de
Santa Elena con sede en el cantón Salinas1.
2. El 4 de mayo de 2012, el juez del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de
Santa Elena con sede en el cantón Salinas emitió una providencia por medio de la
cual señaló lo siguiente: “[…]A la parte demandada por única vez se lo notifica a
la puerta de este despacho advirtiéndole de que tiene que señalar casillero Judicial
para los fines pertinente.- Notifiquese” (sic). La razón de notificación de la
providencia emitida el 4 de mayo de 2012, obra del proceso a fojas 1202.
3. El 18 de diciembre de 2014, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente Primera
Civil de la provincia de Santa Elena dictó sentencia en la que declaró con lugar la
demanda de María Mercedes Icaza Picón y ordenó que Delmiro Baratau Gutiérrez y
María Elena Santelli Paredes restituyan el inmueble materia de la controversia a la
1 A fojas 22 del expediente obran las razones de citación a Delmiro Augusto Baratau Gutiérrez y María
Elena Santelli Paredes. La citación se llevó a cabo los días 4 de octubre de 2010, 5 de octubre de 2010 y 7
de octubre de 2010. Ambos demandados formularon sus contestaciones por separado, el día 20 de octubre
de 2010, como obra del proceso a fojas 24 y 33.
A partir del 3 de junio de 2013, la causa fue resorteada y signada con el Nº 24331-2013-02307.
Correspondió su tramitación a la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de la provincia de Santa
Elena.
2 En la razón de notificación referida, consta que la legitimada activa fue notificada en el casillero de su
abogado, y los legitimados pasivos, en su despacho.
Sentencia No. 2427-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 2427-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA
SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2427-16-EP/21
1. Antecedentes procesales
1. El 11 de agosto de 2010, María Mercedes Icaza Picón presentó acción
reivindicatoria de dominio en contra del señor Delmiro Augusto Baratau Gutiérrez
y la señora María Elena Santelli Paredes, con relación a un solar situado en el sector
Carbo Viteri, en Salinas. La causa fue signada con el Nº 569-2010 y su
conocimiento correspondió al juez del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de
Santa Elena con sede en el cantón Salinas1.
2. El 4 de mayo de 2012, el juez del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de
Santa Elena con sede en el cantón Salinas emitió una providencia por medio de la
cual señaló lo siguiente: “[…]A la parte demandada por única vez se lo notifica a
la puerta de este despacho advirtiéndole de que tiene que señalar casillero Judicial
para los fines pertinente.- Notifiquese” (sic). La razón de notificación de la
providencia emitida el 4 de mayo de 2012, obra del proceso a fojas 1202.
3. El 18 de diciembre de 2014, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente Primera
Civil de la provincia de Santa Elena dictó sentencia en la que declaró con lugar la
demanda de María Mercedes Icaza Picón y ordenó que Delmiro Baratau Gutiérrez y
María Elena Santelli Paredes restituyan el inmueble materia de la controversia a la
1 A fojas 22 del expediente obran las razones de citación a Delmiro Augusto Baratau Gutiérrez y María
Elena Santelli Paredes. La citación se llevó a cabo los días 4 de octubre de 2010, 5 de octubre de 2010 y 7
de octubre de 2010. Ambos demandados formularon sus contestaciones por separado, el día 20 de octubre
de 2010, como obra del proceso a fojas 24 y 33.
A partir del 3 de junio de 2013, la causa fue resorteada y signada con el Nº 24331-2013-02307.
Correspondió su tramitación a la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de la provincia de Santa
Elena.
2 En la razón de notificación referida, consta que la legitimada activa fue notificada en el casillero de su
abogado, y los legitimados pasivos, en su despacho.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR