Sentencias. 2428-17-EP/22 En el Caso No. 2686-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el No. 2686-17-EP

Número de Boletín93
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 21 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 93 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2428-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 03 de agosto de 2022.
CASO No. 2428-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 2428-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la sentencia de 7 de noviembre de 2012,
emitida por la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, y, el auto de inadmisión del recurso de casación de
15 de agosto de 2017, emitido por la Conjueza de la Sala Especializada de lo Laboral
de la Corte Nacional de Justicia, y concluye que no existió una violación al derecho al
debido proceso en las garantías de la observancia del trámite propio a cada
procedimiento ni motivación, y, en consecuencia desestima la acción extraordinaria de
protección propuesta.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 5 de octubre de 2005, la señora Dolores Escobar Soto presentó una demanda laboral
por prestaciones y remuneraciones impagas en contra del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
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El proceso fue signado con el número 09354-2005-0656 y su
conocimiento fue prevenido por la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Guayaquil -en adelante “la Unidad Judicial”-.
2. El 20 de septiembre de 2006, la Unidad Judicial, en sentencia, resolvió “aceptando la
excepción de incompetencia del Juzgado en razón de la materia desecha[r] la
demanda”
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. De esta decisión la actora recurrió en apelación.
3. El 7 de noviembre de 2012, la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia
de la Corte Provincial de Justicia del Guayas -en adelante “la Sala Provincial”-, en
sentencia, aceptó el recurso de apelación interpuesto, revocó la sentencia subida en
grado y aceptó la demanda propuesta. Como indemnización ordenó que el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social pague en favor de la actora la cantidad de USD$
42.623,10.
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1 Expediente judicial. Fs. 4: En su demanda, la actora exigió como pretensió n, en lo principal: “[El] pago
de diferencias salariales de acuerdo a lo dispuesto en artículo 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 31, 32,
35, 39, 41, 75, 75 específicamente el último y demás del segundo contra to colectivo de trabajo, suscrito
entre el IESS y Comité Central Nacional Unitario de los Trabajadores del IESS, con el porcentaje de
variación inflacionaria según certificación del INEC”. La cuantía de la demanda fue deter minada en USD
89.421,83.
2 Expediente judicial. Fs. 331.
3 Expediente judicial. Fs. 340.

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