Resoluciones. 243-MATT-SQ-2018 Autorícese y concédese varias rutas y frecuencias a la operadora de transporte intracantonal “Compañía de Transporte Intracantonal Huaorani S.A.”

Número de Boletín502
SecciónResoluciones
EmisorMANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE AGUARICO Y FRANCISCO DE ORELLANA
Miércoles 5 de junio de 2019 – 23Registro Of‌i cial Nº 502
QUINTA.- El Ineval establecerá f‌i chas técnicas, modelos
o instructivos que contendrán directrices, componentes,
campos, estándares de evaluación def‌i nidos por la Autoridad
Educativa Nacional y otros que el Instituto considere
técnicamente pertinentes, para lo cual podrá coordinar con
las entidades y organismos competentes, mismos que serán
oportunamente comunicados a los sustentantes.
SEXTA.- Para efectos de las reprogramaciones def‌i nidas
por el Ineval, el Instituto notif‌i cará a los sustentantes a
través de los correos electrónicos proporcionados por las
instituciones requirentes de la evaluación, los sustentantes
o sus representantes; así como, los demás medios que
considere conveniente.
En general, serán válidos para las notif‌i caciones de los
actos administrativos del Ineval los correos electrónicos
señalados por los sustentantes en el registro de la evaluación;
los proporcionados por la institución requirente de la
evaluación; y, aquellos proporcionados por los sustentantes,
de conformidad con el Código Orgánico Administrativo.
SÉPTIMA.- El ingreso de personal de la institución
requirente, autoridades gubernamentales y medios de
comunicación a las megasedes, sedes y demás salas de
aplicación, será autorizado por el o la Coordinador/a
General Técnico/a del Ineval o su delegado/a, previa
notif‌i cación de las instituciones requirentes. Las autoridades
gubernamentales y medios de comunicación autorizados
podrán realizar cobertura comunicacional previo el inicio
de la sesión.
En caso que se realicen grabaciones o se tomen
fotografías, no se deberán enfocar los instrumentos de
evaluación.
OCTAVA.- Las evaluaciones vinculadas al desempeño
docente del magisterio nacional se regularán conforme a
la normativa específ‌i ca emitida por el Ineval, y se aplicará
el presente Reglamento de manera supletoria en lo que
corresponda.
NOVENA.- El Ineval podrá evaluar nuevamente al o los
sustentantes que hayan sido sancionados, previa solicitud
escrita de la institución requirente o disposición de
autoridad competente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Ineval emitirá en el término de quince (15) días
los instructivos que regulen la ejecución de las diversas
evaluaciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la
Resolución No. INEVAL-INEVAL-2018-027-R- de 6 de
diciembre de 2018, así como toda norma de igual o menor
jerarquía que se contraponga al presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito D.M. a los 20 de mayo de 2019.
f.) Msc. Edwin Palma Echeverría, Director Ejecutivo,
Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
RESOLUCIÓN
N° 243-MATT-SQ-2018
AUTORIZACIÓN DE RUTA N° 17 CASPISAPA
A FAVOR DE LA OPERADORA
DE TRANSPORTE INTRACANTONAL
“COMPAÑÍA DE TRANSPORTE
INTRACANTONAL HUAORANIS S.A.”
Considerando:
del Ecuador, publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 499 del
20 de octubre de 2008, garantiza la libertad de transporte
terrestre, aéreo, y f‌l uvial dentro del territorio nacional, sin
privilegio de ninguna naturaleza. De la misma manera, el
referido artículo vela por la promoción del transporte será
prioritaria. El Estado regulara el transporte terrestre, aéreo
y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.
su artículo 425, establece que la jerarquía normativa
considerará en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 241
expresa textualmente lo siguiente:
“La planif‌i cación garantizará el ordenamiento territorial
y será obligaría en todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados”.
Que, los numerales 2, 3 y 6 del artículo 264 de la
Gobiernos Municipales, tendrán entre las competencia
exclusiva de “Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón; planif‌i car, construir, mantener la
vialidad urbana; (…) y, planif‌i car, regular y controlar
el tránsito y transporte publico dentro de su territorio
cantonal”.
Que, en concordancia de lo que establece el Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), en el artículo 55, literal f,
donde textualmente dice lo siguiente:
“Planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre dentro de su jurisdicción”.
Que, la COOTAD, dentro de su manif‌i esto, en
el Capítulo IV del Ejercicio de las Competencias
Constitucionales, articulo 130.- Ejercicio de la competencia
Tránsito y Transporte, donde entre otras fases dice lo
siguiente: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales def‌i nirán en su cantón el modelos de gestión
de la competencia de tránsito y transporte público, de
conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o
parcialmente antes de la vigencia de este código.”
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