2435-17-EP/23 En el Caso No. 2435-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2435-17-EP.

Fecha de publicación24 Abril 2023
Número de Gaceta219
Lunes 24 de abril de 2023Edición Constitucional Nº 219 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2435-17-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito, D.M., 15 de marzo de 2023
CASO No. 2435-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2435-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia que resolvió un recurso de
casación vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación y en la
garantía del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. La Corte
desestima la acción al verificar que (i) la sentencia impugnada contiene una
fundamentación normativa suficiente; y, (ii) la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional
de Justicia no se extralimitó en sus funciones al resolver el recurso de casación, pues
no transgredió la regla de trámite prevista en el artículo 273 del Código Orgánico
General de Procesos.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 25 de agosto de 2016, Luis Adán Morales Yascaribay presentó una demanda laboral
en contra de la compañía “China Gezhouba Group Company Limited”
1
. El proceso
fue signado con el No. 01371-2016-00703 y su conocimiento correspondió al juez de
la Unidad Judicial de Trabajo de Cuenca (“Unidad Judicial”)
2
.
2. En sentencia de 6 de enero de 2017, el juez de la Unidad Judicial aceptó la demanda y
negó la reconvención presentada por la parte demandada
3
. Inconforme con esta
decisión, la compañía “China Gezhouba Group Company Limited” interpuso recurso
de apelación.
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1
En su demanda, Luis Adán Morales Yascaribay alegó que trab ajó en calidad de obrero de la co mpañía
“China Gezhouba Group Compan y Limited” en el proyecto hidroeléctrico Paute-Sopladora y que, el 13 de
julio de 2016, fue despedido intempestivamente. Como pretensión, solicitó: (i) el pago de la indemnización
por despido intempestivo; (ii) el pago de la bonificación por desahucio; (iii) el pago de otros haberes
laborales (vacaciones, décimo tercera y déc imo cuarta remuneración); (iv) el reajuste de las horas
suplementarias y extraordinarias desde julio de 2013 hasta la terminación de la relación laboral; (v) el pago
de las diferencias salariales, por considerar que existiría diferencia entre el pago de su remuneración y de
las horas suplementarias y extraordinarias; y, (vi) el pago de las costas procesales. La cuantía de la demanda
fue fijada en USD 7100,00.
2
La compañía “China Gezhouba Group Company Limited” presentó una reconvenci ón, en la que solicitó
el pago de USD 1035,85 por bonificación por terminación de labores”.
3
La sentencia de 6 de enero de 2017 concedió todas las pretensiones del actor y las cuantifi có en un total
de USD 4540,76.

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