Sentencias. 2447-17-EP/22 En el Caso No. 2447-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 2447-17-EP

Número de Boletín70
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 29 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 70 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2447-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de julio de 2022
CASO No. 2447-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2447-17-EP/22
Tema : En la presente sentencia, la Corte Constitucional descarta la alegada vulneración
de los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva en un auto de archivo
de un juicio contencioso administrativo. Para el efecto, se verifica que, en ese entonces,
el asunto resuelto por el tribunal era disputado y ratifica que la Corte Constitucional
guarda deferencia con la interpretación y aplicación de la ley que realiza la justicia
ordinaria.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 17 de julio de 2017, Laura Edith Chiluisa Fogacho (también, la “accionante”)
presentó una demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción en contra de
la Contraloría General del Estado1. En su demanda, la accionante solicitó que se deje
sin efecto la resolución N.º 4070, que afirmó le fue notificada el 9 de marzo de 2017
y que confirmó su responsabilidad civil subsidiaria por USD 826,00, debido al pago
de vacaciones no gozadas en virtud de una liquidación de haberes.
2. El 24 de julio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con
sede en el Distrito Metropolitano de Quito (también, el “tribunal distrital”) inadmitió
la demanda y dispuso su archivo por falta de competencia en razón del territorio, en
aplicación del art. 147.1 (ver, nota al pie 6 infra) del Código Orgánico General de
Procesos (también “COGEP”). En este auto, se afirmó que la demanda debió
presentarse ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en
Ambato, considerando que la accionante señaló que su domicilio estaba ubicado en
el cantón Chillanes, provincia de Bolívar2.
3. La accionante solicitó la revocatoria del auto de archivo con el argumento de que el
tribunal distrital debía remitir el proceso a la judicatura que consideraba competente,
lo que fue negado por el mismo tribunal el 28 de julio de 2017.
1
La causa fue identificada con el N.º 17811-2017-00766.
2
En observancia del inciso final del art. 10 del Código Orgánico General de Procesos, que dispone:
Cuando se trate de demandas en contra del Estado, la competencia se radicará en el domicilio de la o del
actor […]”.

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