Sentencias 2450-17-EP/22 En el Caso No. 2450-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 2450-17-EP

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
Número de Gaceta139
Jueves 8 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 139 - Registro Ocial
58
Sentencia No. 2450-17-EP/22
Juez ponente:
Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 19 de octubre de 2022
CASO No. 2450-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2450-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 15 de febrero de 2017, Paúl Oswaldo Delgado Merchán, procurador judicial de Carlos
Olmedo Zaldua Gaona, presentó una demanda de divorcio por causal de abandono en
contra de Janneth María de Lourdes Morales Carpio
1
.
2. El 24 de mayo de 2017, la secretaria de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Cuenca sentó la razón de citación de la demanda
2
.
3. El 12 de julio de 2017, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con
sede en el cantón Cuenca (Unidad Judicial) aceptó el divorcio y declaró disuelto el
vínculo matrimonial.
4. El 5 de septiembre de 2017, Lina Ibet Ulloa Delgado y José Israel Zamora Ulloa,
procuradores judiciales de Janneth María de Lourdes Morales Carpio (accionante),
presentaron una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 12 de
julio de 2017.
5. El 16 de noviembre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección.
1
Proceso No. 01204-2017-00834. El actor alegó la causal 9 del artículo 110 del Código Civil “Son causas
de divorcio: (…) 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses
ininterrumpidos.”, afirmó que dentro del matrimonio los cónyuges no procrearon hijos y señaló, para
efectos de la citación, el domicilio de la demandada.
2
Consta en el expediente, que a la razón se adjuntó el acta de citación elaborada por el responsable de la
Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, Richard Ramírez, quien indicó que la diligencia de citació n se
efectuó de forma personal a Janneth María de Lourdes Morales, el 17 de mayo de 2017.
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia emitida por la Unidad Judicial de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Cuenca, de 12 de julio de 2017. En
aplicación de la excepción a la regla de la preclusión, constata la falta de agotamiento
de recursos disponibles en el sistema procesal.
Sentencia No. 2450-17-EP/ 22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 19 de octubre de 2022
CASO No. 2450-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2450-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 15 de febrero de 2017, Paúl Oswaldo Delgado Merchán, procurador judicial de Carlos
Olmedo Zaldua Gaona, presentó una demanda de divorcio por causal de abandono en
contra de Janneth María de Lourdes Morales Carpio1.
2. El 24 de mayo de 2017, la secretaria de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Cuenca sentó la razón de citación de la demanda2.
3. El 12 de julio de 2017, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con
sede en el cantón Cuenca (Unidad Judicial) aceptó el divorcio y declaró disuelto el
vínculo matrimonial.
4. El 5 de septiembre de 2017, Lina Ibet Ulloa Delgado y José Israel Zamora Ulloa,
procuradores judiciales de Janneth María de Lourdes Morales Carpio (accionante),
presentaron una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 12 de
julio de 2017.
5. El 16 de noviembre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección.
1
Proceso No. 01204-2017-00834. El actor alegó la causal 9 del artículo 110 del Código Civil “Son causas
de divorcio: (…) 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses
ininterrumpidos.”, afirmó que dentro del matrimonio los cónyuges no procrearon hijos y señaló, para
efectos de la citación, el domicilio de la demandada.
2
Consta en el expediente, que a la razón se adjuntó el acta de citación elaborada por el responsable de la
Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, Richard Ramírez, quien indicó que la diligencia de citac ión se
efectuó de forma personal a Janneth María de Lourdes Morales, el 17 de mayo de 2017.

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