Sentencias. 2461-17-EP/22 En el Caso No. 2461-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada

Número de Boletín39
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 1º de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 39 - Registro Ocial
89
Sentencia No. 2461-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022
CASO No. 2461-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2461-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 13 de junio de 2016, Henry Patricio Ochoa Bravo (en adelante “el accionante”)
presentó una querella en contra de Jasmín Araceli Sanmartín Armijos, que se tramitó en
la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Loja, provincia de Loja (en adelante “la
Unidad Judicial Penal”)
1
.
2. El 7 de junio de 2017, Jeferson Vicente Armijos Gallardo, juez de la Unidad Penal,
convocó a la audiencia de conciliación y juzgamiento para el 2 de agosto de 2017, a las
10h30
2
. Un día después, el 8 de junio de 2017, Diego Enrique Ochoa Aldean, juez
encargado de la Unidad Judicial Penal, mediante boletas de comparecencia, convocó a
los testigos a la audiencia para el 2 de agosto de 2017, a las 14h30
3
.
3. El 2 de agosto de 2017, a las 10h30, se instaló la audiencia única. El mismo día, a las
14h30 el querellante y su abogado asistieron a la Unidad Judicial Penal y, tras conocer
que la audiencia se instaló a las 10h30 y que se sentó razón de que no habían asistido,
el accionante presentó, también el 2 de agosto de 2017, dos escritos justificando su
inasistencia en el error al convocar a las partes a la audiencia.
1
El proceso se presentó por el delito de calumnia, tipificado y sancionado en el artículo 182 del Código
Orgánico Integral Penal, y fue signado con el número 11282-2016-00477.
2
Expedient e judicia l, foja 92 .
3
Ibid., fojas 93 y 97-101.Los testigos convocados fueron los señores Napoleón Francisco Orellana
Jaramillo, Fredi René Cueva Quezada, Luis Fernando Astudillo Tinoco, Co sme Ramiro Zaruma Torres y
Jorge Antonio Carchi Espinosa.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección y
declara la vulneración a la tutela judicial efectiva y debido proceso en las garantías
de defensa y motivación, ocasionadas por el auto que declaró desierta la querella con
los efectos de abandono, por ausencia del querellante en la audiencia, aun cuando
este justificó su inasistencia.
Sentencia No. 2461-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022
CASO No. 2461-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2461-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 13 de junio de 2016, Henry Patricio Ochoa Bravo (en adelante “el accionante”)
presentó una querella en contra de Jasmín Araceli Sanmartín Armijos, que se tramitó en
la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Loja, provincia de Loja (en adelante “la
Unidad Judicial Penal”)1.
2. El 7 de junio de 2017, Jeferson Vicente Armijos Gallardo, juez de la Unidad Penal,
convocó a la audiencia de conciliación y juzgamiento para el 2 de agosto de 2017, a las
10h302. Un día después, el 8 de junio de 2017, Diego Enrique Ochoa Aldean, juez
encargado de la Unidad Judicial Penal, mediante boletas de comparecencia, convocó a
los testigos a la audiencia para el 2 de agosto de 2017, a las 14h303.
3. El 2 de agosto de 2017, a las 10h30, se instaló la audiencia única. El mismo día, a las
14h30 el querellante y su abogado asistieron a la Unidad Judicial Penal y, tras conocer
que la audiencia se instaló a las 10h30 y que se sentó razón de que no habían asistido,
el accionante presentó, también el 2 de agosto de 2017, dos escritos justificando su
inasistencia en el error al convocar a las partes a la audiencia.
1 El proceso se presentó por el delito de calumnia, tipificado y sancionado en el artículo 182 del Código
Orgánico Integral Penal, y fue signado con el número 11282-2016-00477.
2 Expedient e judicia l, foja 92 .
3 Ibid., fojas 93 y 97-101.Los testigos convocados fueron los señores Napoleón Francisco Orellana
Jaramillo, Fredi René Cueva Quezada, Luis Fernando Astudillo Tinoco, Co sme Ramiro Zaruma Torres y
Jorge Antonio Carchi Espinosa.

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