Sentencias. 2463-17-EP/22 En el Caso No. 2463-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín94
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 21 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 94 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2463-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de agosto de 2022
CASO No. 2463-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIE NTE
SENTENCIA No. 2463-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 21 de diciembre de 2016, el Banco Bolivariano C.A. (Banco) presentó una acción
de protección con medidas cautelares en contra de la resolución No. SCPM-CRPI-
075-2016 de 13 de diciembre de 2016, expedida por la Superintendencia de Control
del Poder de Mercado (la Superintendencia).1
2. El 30 de diciembre de 2016, la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil (Unidad Judicial) resolvió declarar sin
lugar la demanda y negar el pedido de medida cautelar conjunta2. El Banco interpuso
recurso de apelación.
3. El 6 de marzo de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia de Guayas (Sala) aceptó el recurso de apelación, revocó la sentencia de
primera instancia, dejó sin efecto la resolución impugnada, y ordenó que la
Superintendencia se abstenga de emitir actos administrativos o medidas preventivas
en contra del Banco, relacionadas a la implementación, regulación, creación, difusión
y uso de cuentas con dinero electrónico.
4. El 4 de abril de 2017, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (entidad
accionante) presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de
6 de marzo de 2017.
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Acción de protección No. 09209-2016-06928. El Banco señaló que la resolución impugnada, le or denó
abstenerse de difundir alusiones denigratorias respecto del sistema de dinero electrónico que manejaba el
Banco Central, y le habría obligado a crear cuentas de dinero electrónico para que estén a disposición de
los clientes. El Banco solicitó que se declare que el acto impugnado vulneró los derechos a la libertad de
expresión, libertad de contratación y seguridad jurídica, y se deje sin efecto el acto impugnado.
2
La juzgadora consideró que el acto debía ser impugnado a través de la vía administrativa y no a través de
una acción de protección.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de 25 de enero de 2017, dictada por la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial del Guayas, por no constatar vulneración del
debido proceso en la garantía de la motivación, y la seguridad jurídica.

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