Sentencias y dictámenes. 2473-16-EP/21 En el Caso N° 2473-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección N° 2473-16-EP

Número de Boletín210
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 20 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 210
113
Sentencia No. 2473-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 2473-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2473-16-EP/21
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada
en contra de un auto que declaró el abandono del recurso de apelación, al determinar
que este auto vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en virtud de que
correspondía a la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
dar trámite a lo solicitado por el recurrente.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. Dentro de un proceso verbal sumario signado con el No. 11-96, en el cual el
IESS presentó una demanda en contra de José Isidro Cando Rivera, solicitando la
terminación del contrato de arrendamiento, la desocupación y la entrega de un
inmueble el 12 de junio de 2002, el juez Primero de lo Civil de Pichincha aceptó
la demanda, declaró la terminación del contrato de arrendamiento, ordenó la
desocupación del bien y dispuso el pago de las pensiones vencidas. Además,
mediante providencia de 9 de enero de 2012, el juez dispuso que no se considere
como interpuesto el recurso de apelación presentado por José Isidro Cando Rivera
debido a que no fue fundamentado conforme lo ordenado en la providencia de 20 de
junio de 2002.
2. Por otra parte, el 17 de febrero de 2012, José Isidro Cando Rivera presentó una
demanda mediante procedimiento ordinario en contra del IESS y del juez Primero
de lo Civil de Pichincha, solicitando se declare la “prescripción del juicio verbal
sumario Nro. 11-96”, la prescripción de los contratos de arrendamiento suscritos
con el IESS y la prescripción de la obligación correspondiente a los cánones de
arrendamiento que no fueron pagados
1
.
3. El 7 de octubre de 2013, el juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha rechazó la
demanda planteada el 17 de febrero de 2012. Ante esto, el 8 de octubre de 2013,
José Isidro Cando Rivera presentó recurso de apelación
2
.
1
Proceso signado con el No. 17304-2012-0219.
2
En apelación el proceso fue signado con el No. 17113-2013-0958.
Sentencia No. 2473-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 2473-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2473-16-EP/21
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. Dentro de un proceso verbal sumario signado con el No. 11-96, en el cual el
IESS presentó una demanda en contra de José Isidro Cando Rivera, solicitando la
terminación del contrato de arrendamiento, la desocupación y la entrega de un
inmueble el 12 de junio de 2002, el juez Primero de lo Civil de Pichincha aceptó
la demanda, declaró la terminación del contrato de arrendamiento, ordenó la
desocupación del bien y dispuso el pago de las pensiones vencidas. Además,
mediante providencia de 9 de enero de 2012, el juez dispuso que no se considere
como interpuesto el recurso de apelación presentado por José Isidro Cando Rivera
debido a que no fue fundamentado conforme lo ordenado en la providencia de 20 de
junio de 2002.
2. Por otra parte, el 17 de febrero de 2012, José Isidro Cando Rivera presentó una
demanda mediante procedimiento ordinario en contra del IESS y del juez Primero
de lo Civil de Pichincha, solicitando se declare la “prescripción del juicio verbal
sumario Nro. 11-96”, la prescripción de los contratos de arrendamiento suscritos
con el IESS y la prescripción de la obligación correspondiente a los cánones de
arrendamiento que no fueron pagados1.
3. El 7 de octubre de 2013, el juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha rechazó la
demanda planteada el 17 de febrero de 2012. Ante esto, el 8 de octubre de 2013,
José Isidro Cando Rivera presentó recurso de apelación2.
1 Proceso signado con el No. 17304-2012-0219.
2 En apelación el proceso fue signado con el No. 17113-2013-0958.

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