Dictámenes y sentencias. 2478-16-EP/21 En el Caso N° 2478-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por César Aurelio Bravo Bernal

Número de Boletín219
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 219 - Registro Ocial
130
Sentencia No. 2478-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 2478-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por César Aurelio Bravo Bernal en contra de la sentencia de 24 de octubre de 2016,
dictada por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia,
dentro del juicio ordinario de daños y perjuicios No. 01113-2014-1425, seguido por Luis
Gilberto Quezada Durán en contra del accionante. En el análisis de fondo no se encontró
vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
I. Antecedentes procesales
1. El 13 de noviembre de 2012, el señor Luis Gilberto Quezada Durán demandó en
procedimiento ordinario al señor César Aurelio Bravo Bernal, por los daños y perjuicios
causados
1
con ocasión de las actividades mineras ilegales efectuadas en el predio
concesionado al actor, ubicado en las orillas del río Jubones del cantón Santa Isabel de la
provincia del Azuay. La causa se sustanció ante el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil
de Santa Isabel (actual Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santa
Isabel del Azuay), con el Nro. 01613-2013-0656.
2. Mediante sentencia de 06 de febrero de 2014, la jueza Décima Tercera de lo Civil de
Santa Isabel declaró sin lugar la demanda. La parte actora interpuso recurso de apelación
ante la Corte Provincial de Justicia del Azuay.
3. El 07 de septiembre de 2015, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia del Azuay (“Sala Provincial”)
2
aceptó el recurso de apelación
interpuesto por la parte actora. En consecuencia, dispuso que la parte demandada pague
al actor la cantidad de USD $109.609,00 correspondiente a los daños causados por la
explotación realizada en el área minera concesionada al actor. La parte demandada
solicitó recurso de aclaración.
1 Como pretensión solicitó el pago del daño emergente que lo estima en la cantidad de US D$ 300.000,00;
y, el lucro cesante que los estima en USD$ 300.000,00, pago de costas y honorarios profesionales. Afirma
que en el inmueble denominado “Río Jubones”, Código No. 102320, el señor César Aurelio Bravo Bernal
desde fines de septiembre de 2005 hasta la presente fecha ha realizado actividades mineras ilegalmente. El
demandado fue sancionado por la Agencia de Regulación y Control Minero de Cuenca mediante Resolución
N. 003-ARCOM-CR-2012 de 28 de mayo de 2012, en la que se deja salvo el derecho de acudir a la justicia
ordinaria.
2 En esta instancia el juicio se signó con el No. 01113-2014-1425.
Sentencia No. 2478-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 2478-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 13 de noviembre de 2012, el señor Luis Gilberto Quezada Durán demandó en
procedimiento ordinario al señor César Aurelio Bravo Bernal, por los daños y perjuicios
causados1 con ocasión de las actividades mineras ilegales efectuadas en el predio
concesionado al actor, ubicado en las orillas del río Jubones del cantón Santa Isabel de la
provincia del Azuay. La causa se sustanció ante el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil
de Santa Isabel (actual Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santa
Isabel del Azuay), con el Nro. 01613-2013-0656.
2. Mediante sentencia de 06 de febrero de 2014, la jueza Décima Tercera de lo Civil de
Santa Isabel declaró sin lugar la demanda. La parte actora interpuso recurso de apelación
ante la Corte Provincial de Justicia del Azuay.
3. El 07 de septiembre de 2015, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia del Azuay (“Sala Provincial”)2 aceptó el recurso de apelación
interpuesto por la parte actora. En consecuencia, dispuso que la parte demandada pague
al actor la cantidad de USD $109.609,00 correspondiente a los daños causados por la
explotación realizada en el área minera concesionada al actor. La parte demandada
solicitó recurso de aclaración.
1 Como pretensión solicitó el pago del daño emergente que lo estima en la cantidad de USD$ 300.000,00;
y, el lucro cesante que los estima en USD$ 300.000,00, pago de costas y honorarios profe sionales. Afirma
que en el inmueble denominado “Río Jubones”, Código No. 102320, el señor César Aurelio Bravo Bernal
desde fines de septiembre de 2005 hasta la presente fecha ha realizado actividades mineras ilegalmente. El
demandado fue sancionado por la Agencia de Regulación y Control Minero de Cuenca mediante Resolución
N. 003-ARCOM-CR-2012 de 28 de mayo de 2012, en la que se deja salvo el derecho de acudir a la justicia
ordinaria.
2 En esta instancia el juicio se signó con el No. 01113-2014-1425.

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