Sentencias. 2485-17-EP/22 En el Caso No. 2485-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2485-17-EP

Número de Boletín98
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 98 - Registro Ocial
18
Sentencia No. 2485-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de agosto de 2022.
CASO No. 2485-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2485-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección planteada contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 2017 por la Sala
de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte
Provincial de Pichincha. La Corte Constitucional resuelve desestimar la acción por
no encontrar vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 19 de mayo de 2017, el señor Fredy Daniel Jumbo Chamba, por sus propios
derechos, presentó una acción de protección
1
contra la resolución No. 2017-0075-CS-
PN
2
de 18 de enero de 2017, emitida por el Consejo Superior de la Policía Nacional
3
y la Procuraduría General del Estado. La causa fue signada con el No. 17250-2017-
00047.
2. El 15 de junio de 2017, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quito
provincia de Pichincha resolvió, conforme a lo dispuesto en los artículos 173, 42.1.4.5
de la LOGJCC y por no haberse cumplido los presupuestos establecidos en el art. 40
ibídem, declarar como no procedente la acción de protección planteada por el señor
Fredy Daniel Jumbo Chamba.
3. En atención al recurso de apelación interpuesto por el actor el 20 de junio de 2017, la
Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte
Provincial de Pichincha resolvió en voto de mayoría
4
, el 17 de agosto de 2017, aceptar
el recurso y declarar procedente la demanda de acción de protección propuesta.
1
El accionante señala que se ha vulnerado el principio de favorabilidad, el principio de proporcionalidad,
el principio de legalidad y el derecho al trabajo.
2
Mediante la resolución No. 2017-0075-CS-PN, ratificó las resoluciones No. 2015-1804-CCP-PN de 24
de noviembre de 2015, No. 2016-0812-CCP-PN de 17 de mayo de 2016, con las que se declaró la mala
conducta del señor Fredy Daniel Jumbo Chamba y se solicitó dar de baja de la institución policial.
3
El Consejo Superior de la Policía Nacional presidido por el coronel de policía Carlos Alulema ratificó las
resoluciones No. 2015-1804-CCP-PN de 24 de noviembre de 2015 y No. 2016-0812-CCP-PN de 17 de
mayo de 2016, con las que se declaró la mala conducta del señor Fredy Daniel Jumbo Chamba por una
supuesta inobservancia de los protocolos de autorización del subadministrador, al verificar el estatus
migratorio de la señora Mulberry Charlotte Rowena, sin realizar observación alguna, cuando se desempeñó
en la Subjefatura de Migración de Huaquillas; razón por la que fue dado de baja de las filas policiales.
4
La Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial
resolvió: “8.2.1.- Se declara que en el presente caso se han p roducido la vulneración de los siguientes
derechos constitucionales: 1.- El derecho a la Favorabilidad en las Sanciones.- 2.- El Principio de
Sentencia No. 2485-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de agosto de 2022.
CASO No. 2485-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2485-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 19 de mayo de 2017, el señor Fredy Daniel Jumbo Chamba, por sus propios
derechos, presentó una acción de protección
1
contra la resolución No. 2017-0075-CS-
PN
2
de 18 de enero de 2017, emitida por el Consejo Superior de la Policía Nacional
3
y la Procuraduría General del Estado. La causa fue signada con el No. 17250-2017-
00047.
2. El 15 de junio de 2017, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quito
provincia de Pichincha resolvió, conforme a lo dispuesto en los artículos 173, 42.1.4.5
de la LOGJCC y por no haberse cumplido los presupuestos establecidos en el art. 40
ibídem, declarar como no procedente la acción de protección planteada por el señor
Fredy Daniel Jumbo Chamba.
3. En atención al recurso de apelación interpuesto por el actor el 20 de junio de 2017, la
Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte
Provincial de Pichincha resolvió en voto de mayoría
4
, el 17 de agosto de 2017, aceptar
el recurso y declarar procedente la demanda de acción de protección propuesta.
1 El accionante señala que se ha vulnerado el principio de favorabilidad, el principio de proporcionalidad,
el principio de legalidad y el derecho al trabajo.
2 Mediante la resolución No. 2017-0075-CS-PN, ratificó las resoluciones No. 2015-1804-CCP-PN de 24
de noviembre de 2015, No. 2016-0812-CCP-PN de 17 de mayo de 2016, con las que se declaró la mala
conducta del señor Fredy Daniel Jumbo Chamba y se solicitó dar de baja de la institución policial.
3 El Consejo Superior de la Policía Nacional presidido por el coronel de policía Carlos Alulema ratificó las
resoluciones No. 2015-1804-CCP-PN de 24 de noviembre de 2015 y No. 2016-0812-CCP-PN de 17 de
mayo de 2016, con las que se declaró la mala conducta del señor Fredy Daniel Jumbo Chamba por una
supuesta inobservancia de los protocolos de autorización del subadministrador, al verificar el estatus
migratorio de la señora Mulberry Charlotte Rowena, sin realizar observación alguna, cuando se desempeñó
en la Subjefatura de Migración de Huaquillas; razón por la que fue dado de baja de las filas policiales.
4 La Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial
resolvió: “8.2.1.- Se declara que en el presente caso se han producido la vulneración de los siguientes
derechos constitucionales: 1.- El derecho a la Favorabilidad en las Sanciones.- 2.- El Principio de

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