Sentencias. 249-17-EP/21 En el Caso No. 249-17-EP Desestímese las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N.º 249-17-EP

Número de Boletín11
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 3 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 11 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 249 -17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2021.
CASO No. 249-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : En la presente sentencia se desestima la alegada vulneración del derecho al
debido proceso en la garantía de motivación, debido a que el auto impugnado inadmitió
el recurso de casación interpuesto con una suficiente fundamentación normativa.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 27 de marzo de 2014, Jaime Enrique Farfán Portilla presentó una demanda
laboral en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Pasaje (Municipio de Pasaje) por el pago de los valores correspondientes a horas
suplementarias y extraordinarias, jubilación patronal e indemnización por renuncia
voluntaria
1
. El proceso fue identificado con el N.
o
07315-2014-0110.
2. En sentencia de 30 de abril de 2015, el titular de la Unidad Judicial Civil con sede
en el cantón Pasaje aceptó parcialmente la demanda y dispuso el pago de USD
8.570,33. En cuanto a la pretendida indemnización, señaló lo siguiente:
[…] al no haber justificado el accionante que existiese un contrato colectivo u
ordenanza municipal que permita cuantificar la indemnización correspondiente a su
jubilación por su tiempo laborado no se puede realizar el cálculo materia de la
indemnización, y que ha sido solicitada en el libelo de la demanda, lo que toma o
impide a este juzgador extralimitarse o cuantificar dichos rubros […].
3. El 5 de mayo de 2015, ambas partes interpusieron recurso de apelación. Los
mencionados recursos fueron desestimados en sentencia de 28 de enero de 2016 de
la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, que
confirmó la sentencia recurrida.
1 El accionante afirma que trabajó como chofer para el GADM de Pasaje desde el 30 de junio de 1978
hasta el 27 de noviembre de 2013, fecha en la que presentó su renuncia voluntaria, misma que habr ía sido
aceptada por el Alcalde del Municipio de Pasaje a través del oficio N.o 0807-AM P-2013.

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