Sentencias. 25-16-IN/21 En el Caso No. 25-16-IN Acéptese parcialmente la demanda de la acción de inconstitucionalidad N° 25-16-IN.

Número de Boletín212
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 212 - Registro Ocial
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Sentencia No. 25-16-IN/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 25-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se resuelve aceptar parcialmente la acción pública de
inconstitucionalidad presentada contra los artículos 1, 2, 10, 12 y 13 de la Ordenanza
que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura
relacionada con el Servicio Móvil Avanzado, SMA, en el Gobierno Municipal de
Macará. Para tal efecto, se verifica que los artículos 12 y 13 son contrarios a los
principios constitucionales de equidad, transparencia y no confiscatoriedad.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 29 de abril de 2016, la compañía OTECEL S.A. (también, “compañía
accionante”), presentó una acción de inconstitucionalidad por el fondo de los
artículos 1, 2, 10, 12 y 131 de la Ordenanza que regula la implantación de estructuras
fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil
Avanzado, SMA, en el Gobierno Municipal de Macará, publicada en el registro
oficial N.° 585, de 5 de mayo de 20092 (en adelante “la ordenanza”). En la demanda,
también se solicitó la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas.
2. En auto del 14 de junio de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite la acción planteada, dispuso la suspensión provisional de las
disposiciones impugnadas 3 e informó de la admisión al Gobierno Autónomo
Descentralizado de Macará (en adelante, “Municipio de Macará”) y a la Procuraduría
General del Estado para que intervengan, defendiendo o cuestionando la
constitucionalidad de las referidas disposiciones.
1
En la demanda también se identifica como impugnado al artículo 14 de la ordenanza, sin embargo, los
cargos no se refieren a esta disposición sino al artículo 13 de la ordenanza.
2
La compañía accionante señala que la ordenanza fue publicada en el: “Suplemento del R.O. N° 379, del
20 de noviembre del 2014”; sin embargo, en un documento presentado por el Gobierno Municipal de
Macará se aclaró la fecha de publicación de la ordenanza en el registro oficial.
3
En el auto se dispuso la suspensión de los artículos 1, 2, 10, 12 y 14 de la ordenanza. Se observa que la
Sala de Admisión, a pesar de identificar al artículo 13 de la ordenanza como impugnado, al momento de
disponer la suspensión se refirió en su lugar al artículo 14, lo que se explica por el error de la demanda
mencionado en la nota al pie de página N.
o
1. Por lo tanto, los efectos del artículo 13 de la ordenanza no
se suspendieron.
Viernes 3 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 212
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Sentencia No. 25-16-IN/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, mediante
un nuevo sorteo de la causa efectuado el 9 de julio de 2019, la sustanciación de la
misma le correspondió al juez constitucional Alí Lozada Prado, quien avocó su
conocimiento el 11 de enero de 2021.
B. Disposiciones cuya inconstitucionalidad se demanda
4. En su demanda, la compañía accionante impugnó las siguientes disposiciones:
Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- Esta ordenanza tiene por objeto regular,
controlar y sancionar la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e
infraestructura relacionada correspondiente al Servicio Móvil Avanzado, SMA en el
territorio del Gobierno Municipal de Macará, a fin de cumplir con las condiciones de
zonificación, uso del suelo y reducción del impacto ambiental, sujeto a las
determinaciones de leyes, ordenanzas y demás normativa vigente, relativas al
ordenamiento urbano, rural y ambiental del cantón.
Art. 2.- Definiciones.- Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo
siguiente: […]
Estación radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de
transmisores o receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios [sic] para
asegurar la prestación del Servicio Móvil Avanzado […]
Implantación: Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soporte de
las radio bases y antenas del servicio móvil avanzado sobre un terreno o edificación
determinada. […]
Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes sonidos, [sic] datos o información de cualquier naturaleza por líneas físicas,
medios radioeléctricos, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos.
Los términos técnicos de telecomunicaciones provienen de la Ley Especial de
Telecomunicaciones, del Reglamento General a la ley y normativa secundaria emitida
por el CONATEL.
Art. 10.- Permiso municipal de implantación.- Los prestadores del SMA, deberán contar
con el permiso de implantación de cada una de sus infraestructuras fijas de soporte de
antenas e infraestructura relacionada, existentes y nuevas, emitido por el Gobierno
Municipal de Macará.
Para obtener el permiso de implantación se presentará en la unidad administrativa
correspondiente, una solicitud acompañando los siguientes documentos:
Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio en
que se efectuará la implantación.
Copia del título habilitante (autorización del uso de frecuencia y/o registro de la
estación), emitido por la SENATEL o por el órgano gubernamental correspondiente.

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