Sentencias 25-17-AN/21 En el Caso N° 25-17-AN Desestímese la acción por incumplimiento planteada

Fecha de publicación06 Julio 2021
Número de Gaceta197
Martes 6 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 197 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 25-17-AN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de mayo de 2021
CASO No. 25-17-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima la procedencia de la acción por incumplimiento del Decreto
ejecutivo N
o
172, relativo a la transferencia solidaria, en razón de que el accionante no se
encuentra en el supuesto de la obligación contenida en dicha norma.
I. Antecedentes procesales
1. El 18 de mayo de 2017, Miguel Ángel Ortiz Cobos (“el accionante”) presentó acción
por incumplimiento de los artículos 1, 2, 3, Disposición transitoria y Disposición final
del Decreto Ejecutivo 172 publicado en el Registro Oficial No. 90 de 17 de diciembre
de 2009, en contra del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (“MTOP”).
2. El 06 de junio de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite el caso y, por sorteo efectuado el 21 de junio de 2017, su sustanciación
correspondió a la entonces jueza constitucional Marien Segura Reascos.
3. Una vez posesionados los nuevos jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, en
virtud del sorteo realizado el 12 de noviembre de 2019, correspondió su sustanciación a
la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, quien mediante auto de 06 de abril de
2021 avocó conocimiento y convocó a audiencia pública, misma que se realizó el 13 de
abril de 2021
1
.
II. Norma respecto de la cual se demanda su cumplimiento
4. El accionante planteó la acción por incumplimiento en relación a los artículos 1, 2, 3 y
Disposición transitoria y Disposición final del Decreto Ejecutivo 172 publicado en el
Registro Oficial No. 90 de 17 de diciembre de 2009, que determina lo siguiente:
Art. 1.- Los ex servidores públicos o jubilados de las entidades del sector público que
hasta el 31 de diciembre del 2008 venían percibiendo una pensión jubilar ya sea de los
fondos privados de jubilación complementaria o de cesantía, bajo cualquier denominación
que estos tuvieren, o directamente del presupuesto institucional, pasarán a percibir una
transferencia mensual, directa, unilateral y vitalicia con fines de asistencia social y
1
A la audiencia compareció Darío Ordóñez en representación y defensa del accionante, Miguel Ortiz
Cobos, Nadia Páez Cordero, en representación del MTOP. No compareció la Procuraduría General del
Estado pese a haber sido notificado en debida forma.
Sentencia No. 25-17-AN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de mayo de 2021
CASO No. 25-17-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima la procedencia de la acción por incumplimiento del Decreto
ejecutivo N
o
172, relativo a la transferencia solidaria, en razón de que el accionante no se
encuentra en el supuesto de la obligación contenida en dicha norma.
I. Antecedentes procesales
1. El 18 de mayo de 2017, Miguel Ángel Ortiz Cobos (“el accionante”) presentó acción
por incumplimiento de los artículos 1, 2, 3, Disposición transitoria y Disposición final
del Decreto Ejecutivo 172 publicado en el Registro Oficial No. 90 de 17 de diciembre
de 2009, en contra del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (“MTOP”).
2. El 06 de junio de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite el caso y, por sorteo efectuado el 21 de junio de 2017, su sustanciación
correspondió a la entonces jueza constitucional Marien Segura Reascos.
3. Una vez posesionados los nuevos jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, en
virtud del sorteo realizado el 12 de noviembre de 2019, correspondió su sustanciación a
la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, quien mediante auto de 06 de abril de
2021 avocó conocimiento y convocó a audiencia pública, misma que se realizó el 13 de
abril de 2021
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.
II. Norma respecto de la cual se demanda su cumplimiento
4. El accionante planteó la acción por incumplimiento en relación a los artículos 1, 2, 3 y
Disposición transitoria y Disposición final del Decreto Ejecutivo 172 publicado en el
Registro Oficial No. 90 de 17 de diciembre de 2009, que determina lo siguiente:
Art. 1.- Los ex servidores públicos o jubilados de las entidades del sector público que
hasta el 31 de diciembre del 2008 venían percibiendo una pensión jubilar ya sea de los
fondos privados de jubilación complementaria o de cesantía, bajo cualquier denominación
que estos tuvieren, o directamente del presupuesto institucional, pasarán a percibir una
transferencia mensual, directa, unilateral y vitalicia con fines de asistencia social y
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A la audiencia compareció Darío Ordóñez en representación y defensa del accionante, Miguel Ortiz
Cobos, Nadia Páez Cordero, en representación del MTOP. No compareció la Procuraduría General del
Estado pese a haber sido notificado en debida forma.
Martes 6 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 197
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
solidaria, en adelante transferencia solidaria, con cargo a su respectivo presupuesto
institucional o Presupuesto General del Estado de ser el caso, en los montos y con las
limitaciones establecidas en este decreto.
Art. 2.- Las transferencias solidarias se calcularán en base a la pensión que venía
percibiendo el beneficiario jubilado a diciembre del 2008 y considerando los siguientes
criterios: para el caso de las pensiones que no superaban un salario básico unificado, se
reconocerá el 100% de dicha pensión jubilar.
Para aquellas pensiones jubilares superiores a un salario básico unificado e inferiores a
una canasta básica familiar, la transferencia solidaria será el valor equivalente a un
salario básico unificado más el monto correspondiente al 70% de la diferencia entre el
valor de la pensión jubilar y el salario básico unificado.
En los casos que la pensión jubilar supere la canasta básica familiar, la transferencia
solidaria se limitará a un salario básico unificado más el 70% de la diferencia entre la
canasta básica familiar y el salario básico unificado.
Art. 3.- Estas transferencias solidarias serán fijas y no serán susceptibles de
revalorización en el tiempo. Las transferencias solidarias serán suspendidas si el
beneficiario se hallare o se reincorporare a prestar servicios laborales bajo relación de
dependencia, según lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social.
Disposición Transitoria.- Para el cálculo de las transferencias establecidas en este
artículo el salario básico unificado y el valor referente a la canasta básica familiar serán
los establecidos a enero del 2009 (USD 218,00 y USD 512,03, respectivamente).
Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir del 1 de enero del 2009, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Ministra de Finanzas.
III. Pretensión y fundamentos
3.1 Fundamentos del accionante
5. El accionante señala que, el MTOP no ha realizado el pago respecto a la transferencia
solidaria constante en el Decreto Ejecutivo N° 172 mismo que, a su parecer, debe
realizarse de forma retroactiva desde el 01 de enero de 2009.
6. Alega que el MTOP, al no conceder la transferencia solidaria, transgredió los artículos
66.2, 35, 36, 37, 38 y 82 de la Constitución que consagran los derechos a una vida
digna, atención prioritaria a adultos mayores, buen vivir, derechos de los adultos
mayores y seguridad jurídica.
7. Agrega además que, al no concederle la transferencia solidaria, se incumplió los
compromisos de mejorar el estilo de vida y crear políticas apropiadas para las personas
adultas mayores, contemplados en la resolución de la Asamblea General de Naciones

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