Ordenanzas Provinciales. 25-CPP-2018 Sustitutiva Para El Cobro De Peaje Por El Uso Del Sistema Vial Valle De Los Chillos

Número de Boletín278
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorCONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
12 – Viernes 6 de julio de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 278
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial Rural de
Quingue, a los 10 días del mes de noviembre del año 2017.
f.) Sr. José Antonio Ramírez Hernández, Presidente del
GAD Quingue.
f.) Carmen Mercedes Arroyo Márquez, Secretario Tesorero.
CERTIFICACION.- Certif‌i co que, el presente es f‌i el copia
del original que reposa en los archivos institucionales
del "Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos
Descentralizados de Esmeraldas,".- Esmeraldas, 17 de
enero del año 2018.- f.) ing. Roxana Orellana Buestan,
Secretaria Contadora.
ORDENANZA PROVINCIAL-25-CPP-2018
EL PLENO DEL CONSEJO
PROVINCIAL DE PICHINCHA
Considerando:
Ecuador, conf‌i ere autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera, a los gobiernos autónomos descentralizados;
Ecuador, otorga facultades legislativas a los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales, en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
la República del Ecuador, establece como una de las
competencias exclusivas de los gobiernos provinciales:
“Planif‌i car, construir y mantener el sistema vial de ámbito
provincial, que no incluya las zonas urbanas”, para lo cual
en el ámbito de sus competencias y territorio, en uso de sus
facultades, le permite expedir ordenanzas provinciales;
Que conforme lo preceptuado en los artículos 260 de la
Constitución de la República y 126 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en
la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá
el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de
servicios públicos;
Que mediante Convenio Interinstitucional entre el Consejo
Provincial de Pichincha y el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, No. 924-PS-2007, suscrito
el 04 de octubre del 2007, este Municipio encargó al
Consejo Provincial de Pichincha la prestación integral
del servicio público de vialidad, en los tramos del sistema
vial identif‌i cado: Autopista General Rumiñahui y vías del
proyecto de desarrollo de la Autopista General Rumiñahui,
que con el f‌i n de conectividad de la malla vial, atraviesan
o atraviesen el perímetro urbano del Distrito; quedando en
consecuencia, facultado el Consejo Provincial de Pichincha
para establecer una estación de peaje o mantener la ya
existente y recaudar la tasa de peaje en el área urbana de
la vía;
Que el artículo 314 de la Carta Magna, determina que: “El
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras
portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la
ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de
los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación.”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la
facultad normativa, establece que para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos
Provinciales la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo
cual observará la Constitución y la Ley;
Que el artículo 28 de la antes referida norma, garantiza
y reconoce la calidad de gobiernos autónomos
descentralizados a las provincias; y, el artículo 29 de la
misma norma, establece como una de las funciones de los
gobiernos autónomos descentralizados la de legislación,
normatividad y f‌i scalización;
Que el artículo 41, literal e), del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece como una de las funciones del gobierno
autónomo descentralizado provincial: Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por
la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los
servicios públicos, construir la obra pública provincial,
fomentar las actividades provinciales productivas, así
como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo
agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas
o descentralizadas, con criterios de calidad, ef‌i cacia y
ef‌i ciencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad”;
Que el artículo 42, literal b), del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece como competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales el: “Planif‌i car,
construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial,
que no incluya las zonas urbanas”;
Que el artículo 43 del Código Orgánico de Organización
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