Sentencias. 2501-17-EP/21 En el Caso No. 2501-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 228
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Sentencia No. 2501-17-EP /21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de septiembre de 2021
CASO N°. 2501-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 6 de abril de 2011, Xavier Villagómez Gonzáles, gerente general de Abrodesivos
del Ecuador S.A. (“la compañía”), presentó una demanda, dentro de una acción de
impugnación, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”),
1
por una
resolución tributaria que declaró sin lugar su reclamo administrativo.
2
2. El 21 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (“Tribunal Distrital”),
aceptó la demanda y dispuso la devolución de los valores pagados por la compañía.
El SENAE interpuso recurso de casación.
3. El 30 de agosto de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia (“la Sala”) inadmitió el recurso de casación interpuesto.
3
4. El 15 de septiembre de 2017, el SENAE presentó una demanda de acción
extraordinaria de protección en contra del auto de 30 de agosto de 2017.
5. El 20 de febrero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió la
causa a trámite.
1
Sala Única del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Quito,
proceso signado con el No. 17502-2011-0032.
2
La resolución impugnada es la No. DDG-DAJG-PV-00403, dictada por la Dirección Distrital de
Guayaquil del SENAE, dentro del reclamo administrativo número 24/25/26/27-2011. En la demanda la
compañía solicita que se disponga la devolución de $46.864,73, más intereses, y se deje sin efecto la
resolución.
3
El conjuez nacional inadmitió el recurso de casación por “no contener fundamentación idónea que
permita su análisis por parte de la sala de casación”.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada contra un auto emitido por la Corte Nacional de Justicia que inadmitió el
recurso de casación (en un proceso contencioso tributario), en la que se alegó la
vulneración del derecho al debido proceso en su garantía de motivación.

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