2505-19-EP/21 En el Caso N° 2505-19-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección signada con el N° 2505-19-EP

Fecha de publicación14 Enero 2022
Número de Gaceta261
Viernes 14 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 261 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2505-19-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 2505-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
Del proceso de origen
1. El 30 de enero de 2018
1
, la jueza de la Unidad Judicial Penal de Esmeraldas
(“Unidad Judicial”), llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia y
formulación de cargos en contra de: Marcelo Agustín Delgado Vilela (“accionante”),
Luis Stalin Valencia Torres, Ángel Andrés Cedeño Calderón, José Luis Rodríguez
Banguera, Cristóbal Damián Torres España, Vinicio Jonathan Torres España y
Cayetano Velasco Estupiñán por el presunto delito de robo, tipificado y sancionado en
2
La jueza dictó prisión
preventiva
3
en contra de los mencionados procesados.
4
2. El 03 de diciembre de 2018, la jueza de la Unidad Judicial dictó auto de
sobreseimiento en contra de todos los procesados, revocó las medidas en su contra y
ordenó su libertad inmediata.
5
De esta decisión, tanto la acusadora particular como el
agente fiscal a cargo de la causa presentaron recurso de apelación.
3. El 20 de febrero de 2019, el Tribunal de la Sala Única Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de Esmeraldas aceptó los recursos de apelación interpuestos,
1
En esta fecha Marcelo Delgado fue detenido.
2
Causa penal signada con el No. 08282-2018-00163.
3
Acta de la audiencia: “Por encontrarse reunidos los presupuestos del art. 534 COIP, y de conformidad
a lo dispuesto en los arts. 520 numeral 2, 519 numerales 1, 2, 3, 4 COIP, en concordancia con el art. 522
numeral 6 COIP.
4
El 28 de febrero de 2018, se vinculó a la instrucción fiscal a Héctor David Bernal España. El 04 de abril
de 2018, se realizó la vinculación de Luis Alberto Ruiz Angulo al proceso.
5
La audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio se realizó el 16 de noviembre de 2018, misma fecha en
la que se gira la boleta de excarcelación.
TEMA: Esta sentencia analiza una sentencia de apelación de acción de hábeas
corpus ante la caducidad del plazo de la prisión preventiva y determina que esta
vulnera la garantía de no permanecer en prisión preventiva más allá del tiempo
constitucionalmente establecido.
Sentencia No. 2505-19-
EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 2505-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
Del proceso de origen
1. El 30 de enero de 20181, la jueza de la Unidad Judicial Penal de Esmeraldas
(“Unidad Judicial”), llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia y
formulación de cargos en contra de: Marcelo Agustín Delgado Vilela (“accionante”),
Luis Stalin Valencia Torres, Ángel Andrés Cedeño Calderón, José Luis Rodríguez
Banguera, Cristóbal Damián Torres España, Vinicio Jonathan Torres España y
Cayetano Velasco Estupiñán por el presunto delito de robo, tipificado y sancionado en
el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (COIP”).2 La jueza dictó prisión
preventiva3 en contra de los mencionados procesados.4
2. El 03 de diciembre de 2018, la jueza de la Unidad Judicial dictó auto de
sobreseimiento en contra de todos los procesados, revocó las medidas en su contra y
ordenó su libertad inmediata.5 De esta decisión, tanto la acusadora particular como el
agente fiscal a cargo de la causa presentaron recurso de apelación.
3. El 20 de febrero de 2019, el Tribunal de la Sala Única Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de Esmeraldas aceptó los recursos de apelación interpuestos,
1 En esta fecha Marcelo Delgado fue detenido.
2 Causa penal signada con el No. 08282-2018-00163.
3 Acta de la audiencia: “Por encontrarse reunidos los presupuestos del art. 534 COIP, y de conformidad
a lo dispuesto en los arts. 520 numeral 2, 519 numerales 1, 2, 3, 4 COIP, en concordancia con el art. 522
numeral 6 COIP.
4 El 28 de febrero de 2018, se vinculó a la instrucción fiscal a Héctor David Bernal España. El 04 de abril
de 2018, se realizó la vinculación de Luis Alberto Ruiz Angulo al proceso.
5 La audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio se realizó el 16 de noviembre de 2018, misma fecha en
la que se gira la boleta de excarcelación.
Viernes 14 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 261
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Sentencia No. 2505-19-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
revocó el auto de sobreseimiento, dictó auto de llamamiento a juicio en el grado de
autores del delito de robo y ordenó la prisión preventiva de los procesados, Marcelo
Delgado, Luis Valencia, Ángel Cedeño, José Rodríguez, Cristóbal Torres, Vinicio
Torres, Cayetano Velasco, Héctor Bernal España y Luis Ruiz.
4. En providencia de 03 de abril de 20196, consta que Marcelo Delgado fue detenido el
02 de abril de 2019 y que la Unidad Judicial ratificó la medida cautelar de privación de
libertad.
5. El 17 de junio de 2019, el abogado Gari E. Mariny Quiñonez, en nombre del señor
Marcelo Delgado, presentó acción de hábeas corpus al considerar que había caducado
la prisión preventiva. La acción fue signada con el No. 08101-2019-00033.
6. El 08 de julio de 2019, el juez de la Sala Única Multicompetente de la Corte
Provincial de Esmeraldas (“Sala provincial”), de conformidad con la información
proporcionada por la Secretaría del Centro de Rehabilitación Social de Varones,
determinó que a la fecha de presentación de la acción de hábeas corpus el imputado
llevaba cumpliendo prisión preventiva “11 meses 28 días7 y que no procedía la
declaratoria de caducidad de la prisión preventiva. Señaló que su privación de libertad
no era ilegal, ilegítima o arbitraria ya que fue dictada como medida cautelar dentro de
un proceso penal, por lo que negó la acción constitucional de hábeas corpus. De esta
decisión, Marcelo Delgado presentó recurso de apelación.
7. El 31 de julio de 2019, los conjueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la
Corte Nacional de Justicia (“Sala de apelación”) resolvieron desechar el recurso de
apelación por cuanto no se verificó que la privación de la libertad sea ilegal, arbitraria o
ilegítima, en virtud de que a la fecha de la presentación de la acción de hábeas corpus, el
imputado alcanzó un total de 12 meses exactos.
8. El proceso penal continuó y el 14 de enero de 2020, el Tribunal de Garantías Penales
con sede en el cantón Esmeraldas resolvió, en sentencia, declarar a Marcelo Delgado y
6
En la mencionada providencia no se identifica el nombre de los otros procesados. Sin embargo, se
identifica que fueron detenidos Marcelo Delgado y Cristóbal Torres. No se dicta orden de detención en
contra de Ruiz Luis; quien se encontraba cumpliendo medidas cautelares distintas a la prisión preventiva
y en contra de Valencia Luis, por haberse dictado hábeas corpus a su favor. Sobre los acusados Banguera
José Luis, Torres Vinicio se dispuso el uso de dispositivo electrónico, posterior a la evaluación realizada
por el perito médico legal de la Fiscalía Provincial de Esmeraldas. El 23 de abril de 2019, se resolvió
suspender el proceso respecto a Cedeño Ángel, Velasco Cayetano, Bernal Héctor por encontrarse
prófugos.
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La decisión señala: a la fecha de elaborarse el oficio (20 de junio, del 2019), el procesado hoy
accionante está cumpliendo como prisión 12 meses 2 días, lo que significa que a la presentación del
habeas corpus, el 17 de junio del 2019, llevaba guardando prisión 11 meses 28 días, hecho que nos hace
concluir que a esa fecha de presentación de la acción constitucional de habeas corpus, no había
transcurrido el tiempo exigido en la ley y constitución, es decir más de 12 meses para que proceda la
declaratoria de caducidad de la prisión preventiva, y siendo así, también hace inviable la acción de
Habeas corpus”.

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