Sentencias. 2508-16-EP/21 En el Caso N° 2508-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín199
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 7 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 199 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 2508-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 2508-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección presentada en contra del auto de inadmisión del recurso de casación, dentro
de un juicio de alimentos con presunción de paternidad. Los derechos examinados son:
el debido proceso en la garantía de la motivación y el derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes Procesales
1. El 04 de noviembre de 2014, Arely Isabel Ganchozo Moreira presentó una demanda
de alimentos con presunción de paternidad, en contra de Jorge Marcelo Alencastro
Coello, hijo del señor Jorge Ignacio Alencastro Moreno (fallecido) y presunto
hermano de la niña para quien se reclamaba alimentos.
1
2. El 06 de enero de 2016, el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Portoviejo resolvió declarar con lugar la demanda. En tal virtud,
declaró la paternidad de la niña, siendo su progenitor el señor Jorge Ignacio Alencastro
Moreno y fijó como pensión alimenticia la cantidad mensual de USD $363,09, que
debía pagar el demandado. Inconforme con este pronunciamiento, el demandado
interpuso recurso de apelación.
3. El 19 de julio de 2016, la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes
Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Manabí resolvió confirmar la
sentencia subida en grado.
2
De esta sentencia, el demandado interpuso recurso
extraordinario de casación.
1
La señora Arely Isabel Ganchozo Moreira, en calidad de madre y representante legal de su hija, indicó
que demandaba al hermano de la niña, en razón de que el presunto padre señor Jorge Ignacio Alencastro
Moreno y los presuntos abuelos paternos fallecieron. El proceso fue signado con el No. 13204-2014-
4135 en primera y segunda instancia.
2
El Tribunal de segundo nivel para ratificar la declaratoria de la paternidad, tuvo en cuenta las
conclusiones del examen de ADN practicado con muestras tomadas del cadáver exhumado del señor
Jorge Ignacio Alencastro Moreno: “El señor JORGE IGNACIO ALENCASTRO MORENO no se excluye
de ser el padre biológico de E.A.G.M. Los cálculos realizados sobre la base d e los resultados indican
una PROBABILIDAD DE PATERNIDAD (W) estimada de 99,9999999999% y un ÍNDICE DE
PATERNIDAD (IP) estimado de 1”054.267´395.108.”. Por lo cual, con base en el art. Innumerado 13 de
la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, respecto a la suficiencia
de la prueba de ADN, realizada en condiciones de idoneidad y seguridad, el Tribunal concluyó que, “…
Sentencia No. 2508-16-EP/21
Juez ponente:
Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 2508-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 04 de noviembre de 2014, Arely Isabel Ganchozo Moreira presentó una demanda
de alimentos con presunción de paternidad, en contra de Jorge Marcelo Alencastro
Coello, hijo del señor Jorge Ignacio Alencastro Moreno (fallecido) y presunto
hermano de la niña para quien se reclamaba alimentos.1
2. El 06 de enero de 2016, el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Portoviejo resolvió declarar con lugar la demanda. En tal virtud,
declaró la paternidad de la niña, siendo su progenitor el señor Jorge Ignacio Alencastro
Moreno y fijó como pensión alimenticia la cantidad mensual de USD $363,09, que
debía pagar el demandado. Inconforme con este pronunciamiento, el demandado
interpuso recurso de apelación.
3. El 19 de julio de 2016, la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes
Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Manabí resolvió confirmar la
sentencia subida en grado.2 De esta sentencia, el demandado interpuso recurso
extraordinario de casación.
1 La señora Arely Isabel Ganchozo Moreira , en calidad de madre y representante legal de su hija, indicó
que demandaba al hermano de la niña, en razón de que el presunto padre señor Jorge Ignacio Alencastro
Moreno y los presuntos abuelos paternos fallecieron. El proceso fue signado con el No. 13204-2014-
4135 en primera y segunda instancia.
2 El Tribunal de segundo nivel para ratificar la declaratoria de la paternidad, tuvo en cuenta las
conclusiones del examen de ADN practicado con muestras tomadas del cadáver exhumado del señor
Jorge Ignacio Alencastro Moreno: “El señor JORGE IGNACIO ALENCASTRO MORENO no se excluye
de ser el padre biológico de E.A.G.M. Los cálculos realizados sobre la base de los resultados indican
una PROBABILIDAD DE PATERNIDAD (W) estimada de 99,9999999999% y un ÍNDICE D E
PATERNIDAD (IP) estimado de 1”054.267´395.108.”. Por lo cual, con base en el art. Innumerado 13 de
la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, respecto a la suficiencia
de la prueba de ADN, realizada en condiciones de idoneidad y seguridad, el Tribunal concluyó que, “…

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