2529-16-EP/21 En el caso No. 2529-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Número de Gaceta227
Jueves 21 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 227
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Sentencia No. 2529-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de septiembre de 2021
CASO No. 2529-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional analiza
la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo y
motivación como consecuencia de la declaratoria de desistimiento del recurso de
apelación dictado en un proceso penal. Una vez analizadas las alegaciones del accionante,
se resuelve declarar vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de recurrir
el fallo, el doble conforme y motivación.
I. Antecedentes procesales
1. El 08 de junio de 2016, el juez de la Unidad Judicial Segunda Penal de Paute llevó a
cabo la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio1 y dictó auto de llamamiento
a juicio por abuso sexual, en contra del procesado señor José González Tapia, como
autor del delito tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal.
2. El 19 de septiembre de 2016, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Cuenca resolvió declarar la culpabilidad del señor José González Tapia como autor
directo del delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 170 del COIP,
imponiéndole: i) una pena privativa de libertad de seis años, ocho meses, en razón del
agravante contemplado en el numeral 9, artículo 48 del COIP, esto es, conocer a la
víctima con anterioridad a la comisión del delito, ii) el pago por concepto de multa
equivalente a doce salarios básicos unificados del trabajador en general y, iii) por
concepto de reparación, el valor de US$2,000.00.
3. El 20 de septiembre de 2016, el señor José González Tapia interpuso recurso de
apelación contra la sentencia detallada en el párrafo que antecede.
4. El 12 de octubre de 2016, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay,
(en adelante “la Sala”) resolvió declarar desistido el recurso, al señalar;
Consecuentemente el no cumplir la defensa con ese mandato como ha ocurrido en la
especie, el recurso deviene en improcedente. Por lo expuesto y motivado en aplicación
a lo que disponen los artículos 168.6 de la Carta Magna y 652.9 del Código Orgánico
Integral Penal, al no haberse fundamentado el recurso de apelación en la audiencia
oral, reservada y contradictoria por parte del defensor del recurrente, la Sala,
resuelve, declarar como desistido el recurso”.
1
Proceso signado con el No. 01282-2016-00013.

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