2534-17-EP/21 En el Caso No. 2534-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº. 2534-17-EP

Número de Boletín230
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 230
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Sentencia No. 2534-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de septiembre de 2021
CASO Nº. 2534-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la señora Delia María Ordóñez Morales en contra del auto dictado el 28 de julio
de 2017 por el conjuez de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia, dentro del proceso Nº. 01371-2016-00405. Esta Corte Constitucional
concluye que la autoridad judicial demandada no vulneró el derecho constitucional al
debido proceso en la garantía a la motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 4 de mayo de 2016, la señora Delia María Ordóñez Morales presentó una
demanda laboral solicitando el pago de haberes adeudados en contra del Hospital
Regional Vicente Corral Moscoso. Por sorteo, la competencia se radicó en la
Unidad Judicial de Trabajo de Cuenca y se le asignó el Nº. 01371-2016-00405.
2. El 16 de noviembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo de Cuenca
resolvió aceptar parcialmente la demanda y ordenar que se pague a favor de la
actora USD 11 233,14 más los intereses legales. En contra de esta decisión, la
actora interpuso recurso de apelación.
3. El 12 de junio de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial
de Justicia de Azuay resolvió desechar el recurso de apelación y confirmar la
sentencia subida en grado. Respecto de esta decisión, la actora solicitó aclaración,
misma que fue negada en auto del 27 de junio de 2017.
4. De manera posterior, la actora interpuso recurso de casación en contra de la
sentencia dictada el 12 de junio de 2017, mismo que fue inadmitido mediante auto
del 28 de julio de 2017, dictado por el conjuez de la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
5. El 28 de agosto de 2017, la señora Delia María Ordóñez Morales (“accionante”)
presentó la acción extraordinaria de protección que nos ocupa, en contra del auto de

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