Sentencias. 2536-17-EP/23 Rechácense las pretensiones de la demanda, relativas al auto de 15 de agosto de 2017, de la acción extraordinaria de protección 2536-17-EP

Número de Boletín192
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 9 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 192 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2536-17-EP/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito, D.M., 01 de febrero de 2023
CASO No. 2536-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2536-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional, luego de verificar que no existió la alegada vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva, desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de un auto que declaró el abandono del proceso.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 21 de marzo de 2017, Shirley Jacqueline Viteri Medina y otros
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presentaron una
demanda por cobro de dinero en contra del Consejo de Administración del Fondo
Complementario Previsional Cerrado de los Empleados Jubilados y Pensionistas del
Banco Central del Ecuador
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. El proceso fue signado con el número 17230-2017-04328.
2. En auto de 8 de agosto de 2017, la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de
Iñaquito declaró el abandono de la causa debido a que la procuradora común no habría
sido autorizada para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del
Código Orgánico General de Procesos (en adelante, “COGEP”). Asimismo, en el mismo
auto se resolvió negar el recurso de apelación interpuesto, con base en los artículos 248
y 256 del COGEP. El 15 de agosto de 2017, se negó un pedido de los accionantes que
se interpretó como de revocatoria
3
.
3. El 11 de septiembre de 2017, Shirley Jacqueline Viteri Medina y otros ver nota al pie
1 infra presentaron una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de
los autos de 8 y 15 de agosto de 2017, mencionados en el párrafo anterior.
4. El 31 de mayo de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la demanda presentada.
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Silva Dávila Luis Eriberto, Guillen Rodríguez Félix Antonio, Cortes Sarzosa Enrique Augusto, Ortega
Cuesta José Gustavo, Montiel Holguín Sabina Florencia, Estrella Cajas Julieta Mercedes, Jaramillo
Sarmiento María Antonia, Muñoz Aguirre Teresa del Rocío, Sandoval Tamayo Patricio y Estrella Delgado
Luis Miguel.
2
De acuerdo con la hoja 115 del expediente del caso 17230-2017-04328, “[d] e conformidad al artículo 37
del Código Orgánico General de Procesos, los comparecientes, constitu imos como Procurador Común
para los fines de ley, a la señora Shirley Jacqueline Viteri Medina.
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Sin embargo, como se detallará más adelante (ver párrafo 7.3. in fra), los accionantes cuestionan dicha
interpretación.

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