255 Acéptese la renuncia presentada por el señor coronel Bolívar Fernando Garzón Espinosa al cargo de Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores y agradécese por los servicios prestados; y encárguese la Dirección General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores al titular del Centro de Inteligencia Estratégica
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2021 |
Número de Gaceta | 592 |
Martes 7 de diciembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 592
3
1
No. 255
GUILLERMO LASSO MENDOZA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable
de la administración pública;
atribuciones y deberes del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras
y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le
corresponda;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018 se creó el Servicio
Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes
Infractores, dirigido por un Director General, designado por el Presidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 209 de 28 de septiembre de 2021 se designó como
Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas
de la Libertad y Adolescentes Infractores al señor coronel Bolívar Fernando Garzón
Espinosa; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, numeral 9
del artículo 147 de la Constitución de la República; y los literales d) y f) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
DECRETA:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor coronel Bolívar Fernando Garzón
Espinosa al cargo de Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores y agradecerle por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar la Dirección General del Servicio Nacional de Atención Integral
a Personas Adultas Privadas de la Libertad al titular del Centro de Inteligencia
Estratégica.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba