Sentencias. 2557-17-EP/21 En el Caso No. 2557-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº 2557-17-EP

Número de Boletín241
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 29 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 241
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Sentencia No. 2557-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2021
CASO No. 2557-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 19 de julio de 2016, la señora Sabine Selma Pries Caminer representante de la
compañía INDUAUTO S.A. inició una acción subjetiva o de plena jurisdicción contra
el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas (“GAD Provincial
del Guayas”) y el Procurador General del Estado. El juicio fue signado con el Nº.
09802-2016-00660.1
2. Mediante sentencia de 26 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo N°. 2 con sede en el cantón Guayaquil resolvió aceptar la demanda y
como consecuencia declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados.
3. Inconforme con esta decisión, el GAD Provincial del Guayas interpuso recurso de
casación. En auto de 15 de agosto de 2017 el conjuez de la Sala Especializada de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia resolvió inadmitir el
mismo.
1
Fs. 27-34v del expediente de instancia. En su demanda la compañía actora indicó que el 21 de abril de
2015, el Comisario Provincial de Ambiente N°. 1 de la Provincia de Guayas, emitió un auto que dio inicio
a un procedimiento administrativo sancionador por la conducta tipificada en el literal b) del artículo 25 de
la Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del
Gobierno Provincial del Guayas, esto es “aportar información incompleta, erró nea o falsa con el fin de
obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (ESIA)”. Que, el 22 de junio de 2015 mediante
resolución, el Consejo Provincial de Ambiente N°. 1 le sancionó con una multa de USD 17 700,00. Que
contra dicha decisión presentó recurso de revisión. Que, pese a ello, el Prefecto resolvió confirmar la
resolución dictada.
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Guayas contra el auto de 15
de agosto de 2017 dictado por el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia dentro del juicio Nº. 09802-2016-
00660. La Corte Constitucional concluye que la autoridad judicial no violó el derecho
al debido proceso en la garantía a la motivación.

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