Dictámenes y sentencias. 256-13-EP/21 En el Caso No. 256-13-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 256-13-EP

Número de Boletín267
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 25 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 267 - Registro Ocial
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Sentencia No. 256-13-EP/21
(Caso Zhiña)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 256-13-EP
(Caso Zhiña)
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : En esta sentencia, la Corte descarta la vulneración de los derechos a la defensa,
al debido proceso (en las garantías de la motivación y de ser juzgado por juez
competente) y a la seguridad jurídica en un auto que declinó la competencia a favor de
una comunidad indígena en un proceso penal por lesiones. Para el efecto, se analizan las
consecuencias jurídicas de los procesos de escisión cultural. Además, se constata que la
falta de notificación de ciertas providencias se debió al no señalamiento de un domicilio
con tal fin, que el auto impugnado cuenta con una fundamentación normativa y una
fundamentación fáctica suficientes, y que la falta de realización de una audiencia, al no
estar prevista en el correspondiente procedimiento, no vulneró derechos fundamentales.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 18 de noviembre de 2011, Luis Saúl Morocho presentó, ante la Fiscalía del cantón
Nabón de la provincia del Azuay, una denuncia en contra de Luis Flores Remache
Morocho por el presunto cometimiento del delito de lesiones que producen una
incapacidad de más de ocho días, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código
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, delito que habría sido perpetrado en contra de Anita Lucía Morocho Remache.
2. El 28 de febrero de 2012, dentro del proceso judicial N.° 21-2012, el Juzgado Décimo
Octavo Multicompetente del cantón Nabón (también, “el juzgado”) emitió un auto en
el que, atendiendo a la solicitud del fiscal de la causa, fijó para el 29 de marzo del
mismo año la realización de una audiencia de formulación de cargos y de inicio de la
instrucción fiscal en contra de Luis Flores Remache Morocho. En auto del 14 de abril
de 2012, el juzgado acogió la petición del fiscal de señalar nueva fecha para la
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El artículo 464 del Código Penal, vigente a la época, señalaba: “Si los golpes o heridas han causado una
enfermedad o una incapacidad para el trabajo personal, que pase de ocho días y no exceda de un mes,
las penas serán de prisión de dos meses a un año y multa de doce a treinta y un dólares de los Estados
Unidos de Norte América. Si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450, la prisión será de seis
meses a dos años, y la multa, la de dieciséis a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte
América”.
Martes 25 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 267
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Sentencia No. 256-13-EP/21
(Caso Zhiña)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
realización de audiencia de formulación de cargos y la fijó para el 5 de mayo de 2012.
Dicha diligencia no se efectuó por la inasistencia del denunciado y su abogado
defensor2.
3. El 9 de julio de 2012, el juzgado emitió un auto en el que señaló una nueva fecha para
la realización de la audiencia de formulación de cargos, el 9 de agosto de 2012. La
audiencia no se efectuó por falta de comparecencia del denunciado.
4. Mediante escrito del 9 de agosto de 2012, Fabián Olmedo Morocho Morocho, en
calidad de presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Indígena Zhiña
Buena Esperanza3, compareció ante el juzgado y afirmó lo siguiente:
El Artículo [sic] 345 del Código Orgánico de la Función Judicial establece la obligación
que tienen los jueces de declinar la competencia cuando conozcan de un proceso
sometido al conocimiento de las Autoridades Indígenas [sic], siempre que se cumplan con
los requisitos de ésta [sic] norma.
Por los fundamentos jurídicos expuestos y cumpliendo con los requisitos del Artículo
[sic] 345 de la última norma legal citada expresamente solicito DECLINE LA
COMPETENCIA PARA ANTE LA AUTORIDAD INDIGENA [sic], COMPETENCIA
QUE LA RECLAMO EXPRESAMENTE, puesto que los hechos según lo narrado por
el Fiscal acontecieron en territorio indígena, que el procesado y presunto ofendido son
indígenas y el compareciente bajo juramento protesto SER LA AUTORIDAD INDIGENA
[sic], PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD INDIGENA
[sic] DE SHIÑA, por lo que se servirá conferir el término de tres días para probar
sumariamente la pertinencia de la invocación [énfasis en el original].
5. En auto del 13 de agosto de 2012, el juzgado consideró la solicitud antes citada y, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial,
concedió el término de tres días a fin de que el compareciente justifique el pedido de
declinación de competencia y declare, bajo juramento, ser una autoridad indígena.
6. El 20 de agosto de 2012, Fabián Olmedo Morocho Morocho presentó los siguientes
documentos: i) certificación emitida por el Consejo de Desarrollo de las
Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE) de la integración de la directiva
de la Comunidad Zhiña Buena Esperanza; ii) actas de resolución de controversias
entre miembros de la comunidad conforme a su Derecho propio; iii) certificaciones de
que Anita Lucía Morocho Remache y Luis Flores Remache Morocho se encuentran
domiciliados dentro del territorio de la comunidad; y, iv) copia de una resolución
fiscal emitida dentro de una indagación previa seguida por el presunto delito de
retención ilegal, en la que se emitió un dictamen en el que el fiscal se abstuvo de
acusar por cuanto el hecho investigado habría ocurrido dentro de territorio indígena,
2 Hoja catorce del expediente del juicio de origen.
3 A pesar de que en los documentos de instancia y constitucional, se e mplean ind istint amente los nombres
“Shiña” o “Zhiña” para referirse a la comunidad, la Corte usará este último por ser el más usado por sus
propios mie mbros.

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