Sentencias. 257-18-EP/22 En el Caso No. 257-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 257-18-EP

Número de Boletín138
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 7 de diciembre de 2022Edición Constitucional Nº 138 - Registro Ocial
25
Sentencia No. 257-18-EP/2 2
Juez ponente: Enrique Herrería B onnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
CASO No. 257-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 257-18-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por la señora Myriam Consuelo Quimbo Lema, en calidad de
Directora Distrital del Distrito 10D02 Antonio-Ante Otavalo del Ministerio de Salud
Pública contra la sentencia de 22 de diciembre de 2017 dictada por la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura dentro de la acción de
protección Nº. 10282-2017-00256. Se concluye que la autoridad judicial no violó el
derecho a la tutela judicial efectiva.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 5 de julio de 2017, la señora Mónica Herlinda Cuamacas Tarambis presentó una
acción de protección contra la Directora Distrital de Salud 10D02
1
, la entonces Ministra
de Salud y el Procurador General del Estado impugnando la acción de personal N°.
2017-0121-LOSEP de 22 de mayo del 2017 (“acción de personal”)
2
. El proceso fue
signado con el N°. 10282-2017-00256.
2. En sentencia de 24 de julio de 2017, la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede
en el cantón Otavalo ordenó: (i) aceptar la acción de protección, dejar sin efecto la
acción de personal; (ii) reubicar a la actora por su condición en el Hospital Antonio Ante
para que reciba atención médica oportuna; y, (iii) pagar todas las remuneraciones y
beneficios que dejó de percibir.
3. El Ministerio de Salud y la Dirección Distrital de Salud 10D02 interpusieron recurso de
apelación. Mediante sentencia de 22 de diciembre de 2017, la Sala Multicompetente de
1
Demandó a dicha autoridad pública pues fue la que, a su criterio, emitió el acto vulnerador de sus derechos.
2
En su demanda consideró vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación ya que, desde su punto
de vista, el Ministe rio de Sa lud terminó su nombramiento provisional 9 días hábiles después de conocer
que padecía una enfermedad degenerativa y crónica como lo es el síndrome de antifosfolipídico. La última
función que ejerció fue analista distrital de presupuesto y administración de caja. Fs. 98-100, expediente
Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón Otavalo.
Sentencia No. 257-18-EP/2 2
Juez ponente: Enrique Herrería B onnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
CASO No. 257-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 257-18-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 5 de julio de 2017, la señora Mónica Herlinda Cuamacas Tarambis presentó una
acción de protección contra la Directora Distrital de Salud 10D021, la entonces Ministra
de Salud y el Procurador General del Estado impugnando la acción de personal N°.
2017-0121-LOSEP de 22 de mayo del 2017 (“acción de personal”)2. El proceso fue
signado con el N°. 10282-2017-00256.
2. En sentencia de 24 de julio de 2017, la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede
en el cantón Otavalo ordenó: (i) aceptar la acción de protección, dejar sin efecto la
acción de personal; (ii) reubicar a la actora por su condición en el Hospital Antonio Ante
para que reciba atención médica oportuna; y, (iii) pagar todas las remuneraciones y
beneficios que dejó de percibir.
3. El Ministerio de Salud y la Dirección Distrital de Salud 10D02 interpusieron recurso de
apelación. Mediante sentencia de 22 de diciembre de 2017, la Sala Multicompetente de
1 Demandó a dicha autoridad pública pues fue la que, a su criterio, emitió el acto vulnerado r de sus derechos.
2 En su demanda consideró vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación ya que, desde su punto
de vista, el Minist erio de S alud ter minó su nombramiento pro visional 9 días hábiles después de conocer
que padecía una enfermedad degenerativa y crónica como lo es el síndrome de antifosfolipídico. La última
función que ejerció fue analista distrital de presupuesto y administración de caja. Fs. 98-100, expediente
Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón Otavalo.

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