Sentencias. 2572-17-EP/22 En el Caso No. 2572-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín127
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 28 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 127 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 2572-17-EP /22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2022
CASO No. 2572-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2572-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 10 de diciembre de 2013, el Octavo Tribunal de Garantías Penales de la provincia de
Guayas, con voto de mayoría, dictó sentencia condenatoria1 en contra de Jefferson
Daney Arreaga Sánchez (el procesado), por el delito de asesinato previsto en el artículo
450 número 1 del Código Penal2. El procesado interpuso recurso de apelación.
2. El 10 de junio del 2014, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de
Justicia de Guayas3, con voto de mayoría, declaró, de oficio, la nulidad de la sentencia
de 10 de diciembre de 2013 y dispuso que otro tribunal convoque a audiencia de
juzgamiento y dicte sentencia.4
3. El proceso se volvió a sustanciar desde la audiencia de juzgamiento. El 14 de abril de
2016, el Tribunal Décimo Segundo de Garantías Penales de Guayas dictó sentencia
condenatoria en contra del procesado como autor del delito de asesinato tipificado en el
artículo 450 números 1 y 4 del Código Penal.
1
Proceso No. 09908-2013-0181. El proceso inició por denuncia presentada por Tito Eleuterio Bonilla Plua,
quien hizo conocer que el 21 de enero de 2012 en su local de comida rápida, donde se encontraba la víctima,
llegó el procesado quien hizo varios disparos con arma de fuego y produjo la muerte de la víctima. Los
juzgadores consideraron que se había demostrado la materialidad del delito y condenaron al acusado a una
pena de dieciséis años de reclusión mayor especial.
2
Códig o Pena l, artícu lo 450 “E s asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a
veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:
1a.- Con alevosía.”
3
Proceso No. 09124-2014-0091.
4
La Sala señaló que “no se observa una coherencia entre las premisas y la conclusión que ha llevado a
que los argumentos de los Jueces del Tribual A quo resultan insuficientes para justificar sus conclusiones
[…] el Tribunal al no observar una valoración de los problemas jurídicos planteados concluye que la
sentencia impugnada presenta inconsistencias respecto de los parámetros de la razonabilidad, la Lógica
(sic) y la comprensión”.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de 14 de abril de 2016, dictada por el Décimo
Segundo Tribunal de Garantías Penales, por no constatar vulneración del derecho a
recurrir.
Sentencia No. 2572-17-EP /22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2022
CASO No. 2572-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2572-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 10 de diciembre de 2013, el Octavo Tribunal de Garantías Penales de la provincia de
Guayas, con voto de mayoría, dictó sentencia condenatoria1 en contra de Jefferson
Daney Arreaga Sánchez (el procesado), por el delito de asesinato previsto en el artículo
450 número 1 del Código Penal2. El procesado interpuso recurso de apelación.
2. El 10 de junio del 2014, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de
Justicia de Guayas3, con voto de mayoría, declaró, de oficio, la nulidad de la sentencia
de 10 de diciembre de 2013 y dispuso que otro tribunal convoque a audiencia de
juzgamiento y dicte sentencia.4
3. El proceso se volvió a sustanciar desde la audiencia de juzgamiento. El 14 de abril de
2016, el Tribunal Décimo Segundo de Garantías Penales de Guayas dictó sentencia
condenatoria en contra del procesado como autor del delito de asesinato tipificado en el
artículo 450 números 1 y 4 del Código Penal.
1 Proceso No. 09908-2013-0181. El proceso inició por denuncia presentada por Tito Eleuterio Bonilla Plua,
quien hizo conocer que el 21 de enero de 2012 en su local de comida rápida, donde se encontraba la víctima,
lle el procesado quien hizo varios disparos con arma de fuego y produjo la muerte de la víctima. Los
juzgadores consideraron que se había demostrado la materialidad del delito y condenaron al acusado a una
pena de dieciséis años de reclusión mayor especial.
2 Códig o Penal, a rtículo 450 Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a
veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:
1a.- Con alevosía.
3 Proceso No. 09124-2014-0091.
4 La Sala señaló que no se observa una coherencia entre las premisas y la conclusión que ha llevado a
que los argumentos de los Jueces del Tribual A quo resultan insuficientes para justificar sus conclusiones
[] el Tribunal al no observar una valoración de los problemas jurídicos planteados concluye que la
sentencia impugnada presenta inconsistencias respecto de los parámetros de la razonabilidad, la Lógica
(sic) y la comprensión”.

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